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Rodrigo Alvarez Parma ejerce su Derecho a Réplica por las publicaciones en los medios de comunicacion

CATAMARCA.- 31 de diciembre de 2014

SEÑOR REPRESENTANTE LEGAL DE “EL ESQUIÚ”
Y/O
DIRECTOR PERIODISTICO Diego Manuel Herrera
S / D


El que suscribe, Rodrigo Álvarez Parma, me dirijo a Ud. en ejercicio del derecho de réplica de raigambre constitucional, en atención al artículo sin firma publicado en su sitio Web y edición impresaen fecha 28/12/2014 y en su publicación escrita de fecha de igual fecha, relacionado con el proceso legal que se tramita por la tenencia de mi hijo, en el que el letrado de la familia Collantes -con asombrosa irresponsabilidad- no solo tergiversa hechos de fácil comprobación sino que, además, incurre en mendacidad y me afecta las fibras más íntimas de mi calidad humana y personal provocándome desmerecidos agravios al evidenciar con meridiana claridad una actitud injuriosa hacia mi y hacia mi familia de difícil reparación.

Sin embargo, aun sabiendo que esta vuelta al tema publicado significa mantenerlo en el comentario social; no puedo más que replicar las falaces afirmaciones contenidas en el artículo no sólo ejerciendo un derecho que me corresponde sino, para descartar de plano, la más mínima conformidad con lo publicado.

No podemos olvidar que, “la libertad de prensa tutela el derecho de publicar, con veracidad, buenos motivos y fines justificables (aunque lo publicado afecte al gobierno, la magistratura o los individuos). Esta es la regla de oro que -al decir de nuestra Corte Suprema Corte de Justicia de la Nación- proporciona la tradición liberal y republicana a los responsables de los medios de comunicación y que les da la exacta dimensión y jerarquía del deber y del derecho de informar, según lo consagrado en la Ley Fundamental”. (CSJN Fallos 321:2558; L.L. 1998-F, 118). Ya la doctrina del caso “Campillay” dejó en claro el enfoque adecuado a la seriedad que debe primar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas.

Descarto de plano la existencia del “principio de la real malicia” (incorporado por nuestro más Alto Tribunal Nacional de parte del equipo de Edición de vuestro medio, a pesar de que es evidente que el letrado que proporciona la información ha obrado con conocimiento de la falsedad o con total despreocupación por su veracidad. Ello en tanto, como respetuoso de la Carta Suprema (sobre todo en los deberes y responsabilidades que me competen pero también en orden a los derechos que me amparan), he decidido ejercer el derecho a réplica para dar por concluidos los efectos nocivos de la infame agresión. Obviamente, sólo para el caso que se respete mi derecho de respuesta y se publique, de la misma forma y con las mismas características, la totalidad de esta nota que aquélla por la cual me agravio. Caso contrario, ejerceré las acciones civiles y penales correspondientes por las cuales hago desde ya reserva.

Tengo presente para ello que, el derecho de rectificación o respuesta es el medio que persigue proteger “ámbitos concernientes al honor, identidad e intimidad de personas que han sido aludidas en algún medio de comunicación” (CSJN in re “Petric c/ Diario Página 12” Fallos 321:885). Es el necesario equilibrio entre el derecho de todos los habitantes de expresar y difundir -sin censura previa- su pensamiento (ideas, opiniones, críticas) por cualquier comunicación; respecto al de todo habitante que, por causa de una inexacta o agraviante, sufra un daño en su personalidad, para defenderse del agravio moral mediante la respuesta o rectificación (doctrina de la CSJN en “Ekmekdjian, Miguel c/ Sofovich, Gerardo y otros” Fallos 315:1492).

En virtud de ello es que señalo y destaco que la VERDAD DE LOS HECHOS es la que paso a resumir a continuación, todo lo cual -repito- resulta de fácil comprobación por corresponderse con los datos de la realidad en ese momento:

1. Es absolutamente FALSO que el exhorto emitido por el Juzgado de Catamarca haya quedado sin efecto por un recurso de apelación interpuesto por la abogada de la familia Collantes en Río Gallegos. La afirmación realizada por el letrado Tomassi constituye una falacia jurídica lo cual demuestra que el mismo o es un analfabeto jurídico o que el pago de sus honorarios incluye el decir mentiras y prestarse a la complicidad de sus clientes entre sus servicios prestados. Lo expresado es de fácil comprobación con la simple lectura de la ley 22.172 que regula las comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción, la que en su art. 4 dispone: “El tribunal al que se dirige el oficio examinará sus formas y sin juzgar sobre la procedencia en las medidas solicitadas, se limitará a darle cumplimiento dictando las resoluciones necesarias para su total ejecución, pudiendo remitirlo a la autoridad correspondiente. El tribunal que interviene en el diligenciamiento del oficio no dará curso a aquellas medidas que de un modo manifiesto violen el orden publico local. No podrá discutirse ante el tribunal al que se dirige el oficio, la procedencia de las medidas solicitadas, ni plantearse cuestión de ninguna naturaleza. Las de competencia solo podrá deducirse ante el tribunal oficiante.”Con absoluta claridad la ley manifiesta que el Tribunal receptor del exhorto sólo debe aceptar o rechazar el mismo, en este caso particular lo aceptó y ordenó la medida, sin que las partes puedan discutir las mismas o plantear recurso alguno en contra de las dictadas. Por ello, la única razón por la cual quedó frustrado el procedimiento ordenado por el Juzgado de Catamarca fue porque la familia Collantes inexplicablemente contaba con información que le permitió evadir el cumplimiento de la misma, convirtiéndose en forajidos de la ley.
2. También es absolutamente falso lo afirmado temerariamente por el letrado Tomassi, en cuanto a que quien suscribe y mi familia hemos rechazado sistemáticamente los ofrecimientos sobre régimen de visitas realizados por la familia Collantes. Al respecto corresponde señalar que jamás se nos ha corrido traslado de un ofrecimiento sobre régimen de visitas formulado por la familia Collantes, por lo que jamás ésta parte pudo haberlos rechazado. Lo que realmente sucedió es que la familia Collantes, ha incumplido sistemática y hasta ahora impunemente con las sentencias dictadas por los Tribunales de Catamarca de todas las instancias, las que me otorgaban la guarda de mi hijo. Se destaca que en todas estas sentencias, la familia Collantes tuvo asegurado su derecho de defensa y el derecho al debido proceso, a pesar de lo cual para sustraerse al cumplimiento de las sentencias en contra de sus pretensiones, la familia Collantes decidió huir de la Provincia junto con mi hijo menor. En forma posterior a ésta huida, la familia Collantes inició un proceso judicial en la Provincia de Santa Cruz mediante el cual pretendió desconocer la paternidad de quien suscribe, pretensión que también fue rechaza de plano por la Justicia de esa Provincia. Recién después de toda esta inconducta procesal y de estos reveses judiciales, la familia Collantes formuló un ofrecimiento de régimen de visitas en el cual el primer contacto con mi hijo sería recién dentro de dos años, el que fue rechazado por la Cámara de Apelaciones de Catamarca por ser totalmente contrario a la sentencia dictada por la misma, pero NO fue rechazado por ésta parte.

Como se describe en párrafos precedentes la familia Collantes se cree con la impunidad para incumplir la sentencia de 1º Instancia dictada por el Juzgado de Familia de Catamarca, la sentencia de 2ª Instancia dictada por la Cámara de Apelaciones de Catamarca, la sentencia dictada por la Corte de Justicia de Catamarca, la sentencia dictada por los Tribunales de Santa Cruz, es de esperar entonces que cuando agote todas las instancias en esa provincia y esté disconforme con sus decisiones, se vayan a otra provincia entre gallos y medianoche como bandidos o forajidos, e inicien quien sabe donde nuevas causas judiciales, burlándose de todos los sistemas de justicia y violando mis derechos como padre y los derechos de mi hijo. Todo ello ante la inexplicable y vergonzosa pasividad, parsimonia, ineficacia, ineficiencia y cobardía del Fiscal Sebastián Lipari, quien demoró más de dos años en imputar a la madre de mi hijo por el delito de impedimento de contacto y hasta ahora no realizó ni una diligencia para lograr la audiencia de restablecimiento de contacto, a pesar de estar obligado a ello.

Todo ello se corresponde con la realidad de los hechos y no coincide, para nada, con lo manifestado por el Dr. Tomassi y publicado por vuestro medio, circunstancia que amerita el ejercicio pleno de mi derecho constitucional de respuesta (o réplica) que -vuelvo a destacar- espero ponga punto final a la incorrecta información del medio de comunicación por la lamentable mala información proporcionada que al no coincidir en absoluto con lo acontecido se convierte en una injuriosa actitud dañosa hacia mi persona.

Me despido a la espera de idéntico respeto por los derechos constitucionales en juego y el acogimiento cabal de mi solicitud, y esperando que esta réplica sea publicada en la edición del día Domingo, tal como lo fue publicado el artículo.

RODRIGO ÁLVAREZ PARMA
DNI: 26.187.597

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