Catamarca
Sabado 27 de Abril de 2024
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“La justicia se imparte, no se mendiga”

Es sabido que antes de asumir en sus cargos, los jueces, fiscales, y demás funcionarios de jerarquía del Poder Judicial, prestan juramento de desempeñar sus funciones administrando justicia bien y legalmente, y de conformidad con lo que establece la Constitución Nacional. Pero cuesta entender cómo es posible que hoy en día, pese a ese juramento, existen altos funcionarios del poder judicial que se olvida lo que juraron, se olvidaron del concepto de impartir justicia, y sobre todo, pareciera ser que les hace falta releer la Constitución de la Nación.

En Catamarca, hay dos personajes que parece se han olvidado del juramento que prestaron, o se olvidaron las leyes que estudiaron (lo que demuestra cómo cada uno llegó al cargo que ocupa).-

Por un lado el Dr. Sebastián Lípari, a quien en abril de 2012 se le radicó la primera denuncia por impedimento de contacto y no tomó medida alguna. Déjeme recordarle Doctor, que el Impedimento de Contacto es un DELITO tipificado en el Código Penal (que usted debería de conocer a la perfección) a partir de la reforma introducida por la Ley 24.270. En la misma ley se establece que el juez o fiscal interviniente DEBERÁ tomar las medidas necesarias para que dentro de los 10 días se restablezca el vínculo interrumpido con el progenitor no conviviente. Pues Doctor, llevamos 990 días esperando…díganos, cuantos más vamos a tener que esperar? La causa usted la elevó a juicio oral previa toma de indagatoria a la imputada Agustina Collantes, pero se olvidó de que Rodrigo actúa como querellante?Se olvidó acaso de que tenía la obligación de fijar una AUDIENCIA PARA RESTABLECER EL VÍNCULO? Y no lo hizo, ni lo hace aún. Entonces, me veo obligada a recordarle que el delito de impedimento de contacto es un delito de ejecución inmediata con efectos permanentes…(Derecho Penal I), y el Código de Procedimientos Penales de la Provincia lo obliga a tomar los recaudos necesarios para que el delito DEJE DE PRODUCIR EFECTOS. Cómo se logra que el delito deje de producir efectos?RESTABLECIENDO EL VINCULO DE MANERA INMEDIATA ENTRE PADRE E HIJO! Se olvida acaso el dolor que implica para un padre estar lejos de su hijo, y ser un completo extraño para su hijo? Explíqueme Dr. Lípari cómo es que aún no imputa a la señorita Collantes por falsas denuncias? Cómo es que archivó la denuncia por supresión de identidad cuando Theo todavía no tiene su identidad? Usted es cómplice del delito de impedimento de contacto, de archivar falsas denuncias, por consiguiente, no es apro para su tarea. RENUNCIE!

Dra. Ana Valdéz, después de hacer mucho, muchísimo ruido e instarla por altavoces a que nos atienda logramos que nos escuche, cuando es su obligación atender a las partes en un proceso, (con o sin sus abogados). Llevamos tres años mendigando justicia. Usted le otorgó a Rodrigo la guarda de hecho de Theo en agosto del 2012. De qué nos sirve esa y las demás sentencias si no podemos ver a Theo? De qué nos sirve que siga aceptando dilaciones procesales) por parte del Dr. Tomassi) si mi hermano siquiera puede abrazar a su hijo? Si la Justicia de Río Gallegos se ríe de su exhorto, tome las medidas necesarias para hacer que su sentencia se cumpla, pues de lo contrario usted también es cómplice del impedimento de contacto. Usted como alta funcionaria judicial debería de saber (por las dudas se lo recuerdo) que si toma conocimiento de un delito, debe dar intervención a la justicia penal de MANERA INMEDIATA. Tres años, le parece una actuación inmediata? No me hable de los “vallajes” con que se encuentra cada vez que va a Río Gallegos, hábleme de QUE MEDIDAS PEINSA TOMAR PARA NO SER COMPLICE DEL DELITO DE IMPEDIMENTO DE CONTACTO, y no caer en una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Actúe de oficio y a la par de la justicia federal que es la competente en estas instancias por su falta de acción en su momento. El oficio de Rio Gallegos no va a volver, porque el oficial de justicia lo rompió, y Ud. espera que le contesten eso por escrito? Acaso no le basta el informe de su propio secretario en base a lo que él presenció en aquel procedimiento? Basta de palabras…necesitamos acciones concretas que permitan a padre e hijo estar juntos como se lo garantiza la Constitución (que Ud. está desconociendo y violando). No solo en la causa de Theo y Rodrigo, sino en el montón de gente que se nos acercó a manifestarnos estar en igual, similar o peor situación, demuestran que UD DE DERECHO DE FAMILIA NO SABE NADA. RENUNCIE! Y deje de vivir del sueldo del Estado por no hacer nada.

Simplemente, repito, LA JUSTICIA NO SE MENDIGA!, no pueden existir padres mendigando justicia para obtener algo tan simple como el abrazo de su hijo. Reitero, señores funcionarios, si no son capaces de hacer valer los derechos de Theo, RENUNCIEN! Porque su inoperancia ya causó demasiado daño. Y a partir de ahora los hago a ambos (Dr. Lípari y Dra. Valdez) civil y penalmente responsables del daño psicológico que sufren Theo y Rodrigo, los hago responsables de la violación a los derechos del niño y los derechos humanos. ACTUEN O RENUNCIEN. Basta. Theo necesita la presencia de su papá.

JIMENA ALVAREZ PARMA
DNI 28456417
TIA DE THEO GERONIMO ALVAREZ PARMA

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