Entre los principales puntos de esta notificación se destacan los referidos al horario de los espectáculos públicos, a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, condiciones para espectáculos públicos y sus respectivos horarios de cierre, prohibición sobre ruidos excesivos, prevención contra incendios, condiciones bromatológicas, protección de los derechos e intereses de los consumidores usuarios de bienes y servicios, sobre el seguro de vida colectivo para espectadores, entre otros puntos referidos al funcionamiento de los mismos.
Según lo indica la ordenanza municipal, en la época de verano el horario programado para el cierre de toda actividad pública (baile, festival, fiesta familiar, etc.) será el de la hora 04:00 para los días comprendidos entre el domingo y el jueves.
En tanto los viernes, sábado y víspera de feriados el cierre deberá ser realizado a las 05:00.
En los meses de invierno se establece que los horarios de cierre de los locales bailables y fiestas privadas deberán producirse una hora menos para los días comprendidos de domingo a jueves, en este caso a las 03:00 de la madrugada.
Cabe destacar que los organizadores que no se ajusten a la normativa vigente serán pasibles de multas, que en caso de repetirse la falta, se dispondrá la clausura del local.