Catamarca
Viernes 19 de Abril de 2024
Buscar:

Presentaron Proyector de Ley para regular la tenencia de perros peligrosos

En la Cámara de Diputados de la provincia fue presentado un proyecto de ley que tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales de razas caninas potencialmente peligrosas para hacerla compatible con la seguridad de las personas, y bienes, inclusive de otros animales que interactúan en una comunidad. La ley será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Catamarca a toda persona física o jurídica, sea pública o privada, que en virtud de cualquier título tenga bajo su custodia un animal canino calificado como potencialmente peligroso por la presente.

En la propuesta, presentada por el diputado Fidel Sáenz(Diputados del Partido Justicialista), se consideran animales caninos potencialmente peligrosos a todos los que, siendo utilizados como animales domésticos, de compañía, vigilancia, etc., con independencia de su agresividad o de la especie o raza a la que pertenezca, se encuentre al menos en alguno de los supuestos siguientes: animales de raza canina que por sus características tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a personas u otros animales y daños a las cosas; perros con antecedentes de haber causado agresiones a personas u otros animales domésticos; perros adiestrados en la defensa o ataque; perros pertenecientes a una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad para causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales.

En particular se consideran incluidos en esta categoría los perros que, siendo de raza pura o nacidos de cruces inter-raciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas: akita inu, american staffordshire terrier, bullmastiff, bull terrier, cane corzo, ca de bou, dobermann, dogo argentino, pampa, rottwailer, dogo de burdeos, dogo del Tibet, fila brasileño, mastín extremeño, mastín napolitano, pastor del cáucaso, presa canario, pitbull terrier, staffordshire bull terrier, tosa japonés, entre otras razas que por vía reglamentaria puedan incluirse.

La iniciativa, dice que la tenencia de cualquiera de las razas y sus cruzas señaladas anteriormente requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el municipio del lugar de residencia del solicitante. La misma tendrá una duración de cinco años, debiéndose visar todos los años mientras dure la tenencia, pudiendo el órgano municipal competente renovar la licencia solicitada por períodos sucesivos de igual duración siempre que se verifiquen, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos: ser mayor de edad y no estar incapacitado, no haber sido condenado por delitos contra la integridad física ni contra la propiedad, certificado de aptitud física y de aptitud psicológica para la tenencia de animales de estas características, acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine. Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.

En cada municipio existirá un registro de animales caninos potencialmente peligrosos clasificados por razas, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si, por el contrario, tiene finalidades específicas distintas a la guarda, protección u otra que se indique.

Cualquier incidente producido por los animales potencialmente peligrosos a lo largo de su vida, conocidos por las autoridades administrativas o judiciales, se harán constar en la hoja registral de cada animal, que se cerrará con su muerte certificada por veterinario o autoridad competente. Deberá comunicarse al registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral. En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad del animal expedido por la autoridad competente, que acredite con periodicidad anual la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso. Los propietarios, criadores o tenedores de los animales a que se refiere el proyecto tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, y queda prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad.

Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias

Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana establecidas en la legislación vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.

Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casas de campo, parcelas, terrazas, patios o cualquier otro lugar delimitado de una propiedad privada, deberán poseer una superficie o habitáculo adecuadamente cerrado, de modo tal que el mismo no signifique un peligro inminente para las personas, animales o cosas que se encuentren en las inmediaciones del lugar de residencia de estos animales.

Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas sin la presencia y control de éstos. A tal efecto deberán estar debidamente señalizadas mediante un cartel en lugar visible y en todos sus accesos, con la advertencia que se alberga en el lugar a un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo. Los propietarios de dichos inmuebles deberán realizar los trabajos y obras precisas para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones imprescindibles de seguridad adecuadas a la raza de estos animales.

La presencia y circulación en espacios públicos de perros cuyas razas se especifican, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia, quien deberá observar el cumplimiento de las siguientes disposiciones: la persona que los conduzca y controle deberá llevar consigo la licencia administrativa y la inscripción del animal en el registro municipal; será obligatoria la utilización de cadena o correa no extensible de un metro de longitud como máximo, así como un bozal adecuado para su raza, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. En ningún caso podrán ser conducidos por menores de 15 años de edad; se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de éstas y, en todo caso, a los menores de 15 años si éstos no van acompañados de una persona adulta; se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales; se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos, deportivos y comerciales de gran afluencia de personas y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de transeúntes, entre las 7 y las 22 horas.
Excepciones, infracciones y sanciones

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán establecerse excepciones al cumplimiento de determinadas obligaciones de los propietarios en casos de organismos públicos o privados que utilicen estos animales con una función social, explotaciones agrarias y núcleos rurales que utilicen perros de guardia, defensa y manejo del ganado, pruebas de trabajo y deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente. La autoridad de aplicación municipal podrá establecer un régimen horario diferenciado para el paseo y circulación de los perros en lugares determinados al efecto, como así también para el acceso a locales veterinarios.

Las infracciones administrativas serán muy graves al abandonar un animal potencialmente peligroso. Se entiende por animal abandonado aquel que se encuentre suelto en un espacio público o privado ajeno al de residencia del mismo y no estuviese acompañado por persona alguna, tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia, vender o transmitir a cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia, adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas, el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación, la organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

Serán graves al dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío, incumplir la obligación de identificar el animal, omitir la inscripción en el registro, hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena o correa adecuada, el transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto, la negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes en orden al cumplimiento de funciones establecidas, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa. Las infracciones tipificadas podrán traer aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización de los animales potencialmente peligrosos, la suspensión temporal o definitiva de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador. En tanto que, constituirán infracciones leves el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el proyecto.

Las infracciones leves serán sancionadas con $25 a $100, las graves con $101 hasta $500 y las muy graves con $501 hasta $2.000, montos que podrán ser revisados y actualizados periódicamente por la autoridad competente. El ejercicio de la potestad sancionatoria le corresponderá al Tribunal de Faltas de la provincia o a los Juzgados de Faltas de los municipios que lo posean. El destino de lo recaudado en concepto de multas por infracciones tendrá como único objeto campañas de concientización acerca de los alcances y objetivos de la ley, como así propiciar el rescate y mantenimiento de animales caninos abandonados en la vía pública cualquiera sea su raza y tamaño en lugares que garanticen su adecuada permanencia y estado de sanidad e higiene.

Los municipios, a los que se invita a adherir, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley, deberán tener constituido el registro municipal correspondiente y determinar la forma en que los actuales tenedores de perros potencialmente peligrosos deberán cumplir la obligación de inscripción en el Registro municipal.

“Hay ataques a diario de perros causando la muerte o lesiones de personas”

Sáenz, detalló que la iniciativa aborda “la necesidad de regular la tenencia de animales potencialmente peligrosos, materia objeto de normas municipales fundamentalmente, cuya regulación en el ámbito provincial se considera conveniente debido a que Catamarca carece de una norma que regule la tenencia y posesión responsable de este tipo de animales de raza canina, en domicilios o recintos privados, como públicos, constituyéndose en un potencial peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales”.

“Es así –acotó- como vemos que los medios de comunicación nos Informan de ataques a diario de perros potencialmente peligrosos causando la muerte o lesiones de personas por la agresión o ferocidad de estos animales”, y advirtió que “los diversos ataques a personas protagonizados por perros han generado un clima de inquietud social que obligan a establecer una regulación que permita controlar y delimitar el régimen de tenencia de perros potencialmente peligrosos”.

Postuló que “una legislación moderna que esté a la altura de las circunstancias, es indispensable para proteger a la ciudadanía no tanto de los animales como de la irresponsabilidad de muchos dueños, llenando el vacío legal que nuestra legislación tiene en esta materia, regulando el régimen de tenencia de los animales considerados potencialmente peligrosos, limitando las prácticas inapropiadas de adiestramiento y otras actividades dirigidas al fomento de su agresividad, y promoviendo en la ciudadanía una tenencia efectivamente responsable sobre aquellas razas que, sin un adiestramiento adecuado, efectivamente constituyen una amenaza para los seres humanos, y que en algunos casos han terminado con la muerte, como ya ha sucedido en nuestra provincia”.


(Se ha leido 2585 veces.)

Se permite la reproducción de esta noticia, citando la fuente http://www.diarioc.com.ar

Compartir en Facebook

Comentarios de nuestros lectores: (5)
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan.
excelente
Por: Cecilia el 11-09-2008 a las 23:56
me parece un excelente proyecto. justamente anoche fui testigo de ataque de un dogo a un niño de 12 años frente a mi casa.Es urgente que se apruebe dicho proyecto.
Fisioterapeuta
Por: Edith Susana el 21-02-2009 a las 14:44
Estoy realmente cansada y con mucha bronca e impotencia ante la inoperancia de nuestros politicos en Catamarca y en otras provincias que aún no han aprobado la ley sobre tenencia de animales peligrosos.Mientras tanto la población se encuentra desprotegida y en riesgo permanente frente a casos de ataques de estos animales con la "TOTAL INDIFERENCIA" de sus dueños.
caraduras
Por: Ariel vera el 16-03-2009 a las 12:20
porque los politicos de ****** se dedican a gobernar para los humanos y no para los perros dejen de joder
MAS CONOZCO A LA GENTE MAS AMO A MIS PERRAS
Por: PAYNE AIROC el 24-08-2011 a las 19:34
SRES, TIENEN RAZON DE PROTEJER, A LOS NIÑOS, SE Q HAY MUCHOS DUEÑOS INOPERANTES Y Q NO DEBERIAN, TENER ANIMALES, PERROS GATOS GDES O PEQUEÑOS, SI NO SE MAN A SI MISMOS, NI A SUS CONGENERES, CDO SE TIENE A UN SER, AUN ANIMAL A UN HIJO SE LO DEBE CUIDAR MAS Q A LA PROPIA VIDA, ENSEÑARLE, LO BUENO Y LO MALO SER CUIDADOSO, RESPETUOSO. SI LOS ANIMALES ENTIENDEN ESO DESDE PEQUEÑOS. SON VIDAS, Q DEBEMOS COMPROMETERNOS, A CUIDAR Y A ENSEÑAR. EN TODO SENTIDO. ES EL HOMBRE EL Q NO CUMPLE CON LA REGLA BASICA DEL RESPETO. X TODO, X LA VIDA Y LAS BUENAS COSTUMBRES. PARA Q FGASTAR TIEMPO EN ESAS LEYES, SI NO HAY LEYES DE SEGURIDAD BAJANDO LA EDAD, DE LOS ADOLESCENTES ******** YA DE 12 A 14 AÑOS Q TE MATAN X NADA. QUIEN LES ENSEÑO, OTRO SER HUMANO LOS GDES DEPREDADORES. EL HUMANO. SEAMOS RESPETUSOSOS DE LA VIDA DE TODO EN GRAL, NOMARQUEMOS DIFERENCIAS XQ EL OAQUEL TIENEN UN PERRO DOGO O MASTIN O LOQ SEA, Y ESOS PADRES Q TIENEN HIJOS MATAGENTE, MATANIÑOS. ES MUY CRUEL LO Q DIGO PERO ES UNA GRAN VERDAD, EL ADOLESCENTE SABE Q HACE MAL. CON ESTUPEFACIENTES O NO, EL PERRO, SOLO HACE LO Q EL AMO ENSEÑO. ES EL HUMANO EL DEPREDAR, ABOQUEMONOS A LEYES MAS PERENTORIAS, Q OTRAS SANCIONAR, EL DELITO, ASESINATO PROVOCADO X MENORES DE EDAD, MIENTRAS MAS CHICOS LO HACEN MENOS, LES IMPORTA LA VIDA DEL OTRO, TE MATAN!!!!!, LOS PERROS MATAN, X ORDENES O DEFENSA DE SU AMO SEA LA RAZA Q SEA, X AMOR, PARA DEFENDERTE Y ESTO CHICOS TE MATAN SOLO X Q SE LE DA LA GANA!!!! BUSQUEMOS LA RAZON DE SER DE UNA VERDADERA LEY SACAR LOS NIÑOS DE LA CALLE DARLES EDUCACION Y AMOR. ES MI SUGERENCIA!!! DIOS LOS BENDIGA A TODOS!!1
GRAVE ERROR
Por: Dr. Leopoldo "Polo" Estol el 27-08-2011 a las 12:26
Sres. ESTíN EQUIVOCADOS! No existen los perros peligrosos. SOLO HAY DUEÑOS INCAPACES E (I) RRESPONSABLES!!!
NO se puede transferir la carga de la responsabilidad al contenido genético de una raza detereminada. LOS PERROS ATACAN NATURALMENTE SI SON "ALFA"



Sitemap | Cartas al Director | Turismo Catamarca | Contacto | Tel. (03833) 15 697034 | www.diarioc.com.ar 2002-2024