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Lunes 24 de Agosto de 2026
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Excluyen a 27.700 monotributistas del régimen simplicado

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en el primer semestre del año, a los monotributistas que no cumplían con los parámetros de esa operatoria.
n un comunicado, la AFIP indicó que 4.700 de esas exclusiones se realizaron a través de nuevas herramientas informáticas del organismo.

Se trata de contribuyentes que, por sus operaciones registradas, superaron uno o más topes establecidos en la normativa vigente


"Con la aplicación de la Exclusión de Pleno Derecho y la Fiscalización Electrónica, la AFIP descubrió y excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a 4.700 contribuyentes que no estaban en condiciones de pertenecer a este régimen especial", destaca el parte.

A partir de la publicación de la resolución general 3490, la AFIP puede excluir de pleno derecho a los monotributistas que excedan algunos de los parámetros establecidos por la ley, y que sean detectados a través de los cruces informáticos de las bases de datos del organismo.

Este año también comenzó a utilizarse la fiscalización electrónica, por la que la AFIP notifica a los contribuyentes las inconsistencias detectadas a través de los cruces informáticos, y a partir de este momento comienza a correr un plazo para que el contribuyente justifique estas inconsistencias electrónicamente a través del sitio web del organismo.

"No obstante estas nuevas herramientas, la AFIP continúa sus acciones de fiscalización con presencia en los domicilios del contribuyente, cruces de información e inducciones realizadas por carta certificadas", indicó el organismo.

En este sentido, durante el primer semestre del año la AFIP excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a más de 23.000 Monotributistas que, por sus operaciones registradas, superaron uno o más topes establecidos en la normativa vigente.

Los contribuyentes excluidos del monotributo deben regularizar su situación en el IVA, en el Impuesto a las Ganancias y en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, en forma retroactiva desde la fecha de su exclusión.

Fuente: Télam

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