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Lunes 24 de Agosto de 2026
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Fijan pautas para la defensa de los pequeños inversores y accionistas

La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció los parámetros para la designación de veedores, con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de empresas que operen en el mercado de capitales.
ambién reglamentó el procedimiento para la separación de directivos por 180 días, hasta que se corrijan las deficiencias encontradas, en caso de vulnerarse los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores.

Tales medidas podrán ser adoptadas para "promover la defensa de los intereses de los pequeños inversores", y según la "gravedad del perjuicio" que se determine.

Así lo señala la reglamentación de la ley 26.831, de reforma del mercado de capitales, establecida mediante el decreto 1023 que publica hoy el Boletín Oficial.

Para formular sus denuncias, los interesados deberán acreditar la calidad de accionistas y/o tenedores de valores negociables que representen al menos 2% del capital social o del monto en circulación del valor negociable, y "un daño actual y cierto o encontrarse ante un riesgo futuro grave que dañe sus derechos".

La designación de veedores por parte de la CNV (cuya función será indelegable) tendrá como finalidad "el control, la observancia y fiscalización del órgano de administración de la entidad".

En ningún caso los veedores podrán ejercer facultades de administración o coadministración, y el ejercicio del derecho a veto deberá enmarcarse en lo dispuesto en el acto administrativo que lo designó.

La designación de veedor recaerá en funcionarios de la Comisión o en un tercero, y en ambos casos deberán acreditar conocimientos comprobables y experiencia en materia societaria y en el mercado de capitales.

Las disposiciones de los veedores con facultad de veto, sólo podrán recurrirse ante el presidente de la CNV.

La separación de los directivos de empresas que cometan irregularidades sólo podrá efectuarse en caso de "estar frente a un peligro de extrema gravedad para los derechos de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores",
Los eventuales honorarios del veedor no podrán exceder el monto equivalente a la remuneración que percibe el máximo nivel gerencial de la CNV.

Por otra parte, la reglamentación contempla que los agentes del mercado de capitales deberán constituir un Fondo de Garantía para Reclamo de Clientes.

La Comisión de Valores establecerá el procedimiento a seguir por los clientes para efectuar su reclamo, y fijará el monto máximo que pueden percibir por cada reclamo.

Otra medida orientada a la protección de inversores se refiere al cese inmediato de la publicidad engañosa, lo cual incluye "la utilización de nombres o expresiones u otras referencias que pudieran inducir a error, equívocos o confusión al público".

Del mismo modo, a los fines de fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra el público inversor, la CNV alertará "acerca de prácticas que se consideren abusivas y defraudatorias, así como también sobre tipologías de lavado de activos y financiación del terrorismo relacionados con el mercado de capitales".

La reglamentación explica en sus considerandos los objetivos de proteger al "consumidor financiero" y desarrollar el mercado de capitales "en forma equitativa, eficiente y transparente", minimizando "el riesgo sistémico, fomentando una sana y libre competencia".

Fuente: Télam

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