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Vetan Ley que impide el corte de servicios a entidades públicas

El Gobierno vetó este viernes la ley que impedía el corte de servicios de provisión de agua, cloacas, luz, gas y telefonía por falta de pago a establecimientos públicos asistenciales, educativos, de Fuerzas Armadas y de Seguridad, y fijó la obligatoriedad de comunicar con una antelación de 30 días la interrupción de la prestación.
Buenos Aires, 5 de julio (Télam).- El Gobierno vetó este viernes la ley que impedía el corte de servicios de provisión de agua, cloacas, luz, gas y telefonía por falta de pago a establecimientos públicos asistenciales, educativos, de Fuerzas Armadas y de Seguridad, y fijó la obligatoriedad de comunicar con una antelación de 30 días la interrupción de la prestación.
 
El pasado 12 de junio, la Cámara de Diputados convirtió en ley un proyecto que prohibía cortar por falta de pago el suministro de servicios públicos en los establecimientos estatales. 
El Decreto 1172/02 publicado hoy en el Boletín Oficial vetó en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo el número 25.609, que en su artículo primero disponía que no se podía suspender por falta de pago las prestaciones cuando sean indispensables para el funcionamiento de colegios, hospitales, establecimientos sanitarios, o de fuerzas armadas y de seguridad. 
En los considerandos del Decreto de veto, se señala que el artículo primero del proyecto de ley cuestionado, "no es equitativo respecto al esfuerzo que deben realizar los usuarios restantes de honrar en tiempo y forma con el pago del servicio". Se tomó en cuenta además, que la ley vetada se contraponía a lo establecido en los contratos de concesión de servicios públicos ya que en el cuadro tarifario vigente no se encuadra al usuario por la actividad que realiza "sino por sus características consuntivas". 
Por lo tanto el decreto consigna que "el proyecto de Ley desvirtúa lo establecido oportunamente entre el Estado Nacional, en su rol de Concedente y las Concesiones de Servicios Públicos a través de los respectivos contratos vigentes". 
Ahora el Decreto 1174/02, también conocido este viernes, admite los cortes de servicios, pero dispone que la comunicación advirtiendo sobre los mismos, "deberá efectuarse con una antelación no menor de 30 días hábiles administrativos".(Télam) 

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