(DIARIOC, 05/11/2008) Constitución o modificación de Derechos Reales de inmuebles ubicados en el Departamento Capital, deberán prever que los mismos cuenten con el respectivo Acto de Levantamiento Parcelario – Mensura-.
Cabe destacar que la presente medida rige desde el pasado 1 de noviembre del corriente año.