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ABORTO-LA PAMPA

Diputados tratara ley sobre regulacion de aborto no punible

Santa Rosa, 26 de noviembre (Télam).- La Cámara de Diputados de La Pampa tratará el jueves próximo el proyecto de ley que regula el procedimiento que deben cumplir los médicos del sector público, respecto a los abortos no punibles, a quienes además respeta la objeción de conciencia que formulen.
El proyecto del diputado socialista Adrián Peppino ingresó a la legislatura pampeana el 7 de setiembre de 2006 y recién fue aprobado por unanimidad la semana pasada en la Comisión de Legislación Social y Salud Pública.
La iniciativa establece un protocolo que regula el procedimiento que deben realizar los médicos en los centros
públicos, respecto a los abortos no punibles, contemplados en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal de la Nación, prácticas que no requieren autorización judicial y respeta la objeción de conciencia.
El proyecto fue rescatado por el subsecretario de Salud Pública de La Pampa, Rubén Ojuez quien admitió que este tema es "muy controvertido porque se analiza desde el punto de vista social, cultural y religioso pero desde el Estado, debemos garantizar la salud y ese derecho a la gente en el sector público".
El procotolo se enmarca en una iniciativa para los abortos no punibles, es decir "el embarazo que pone en peligro la vida o salud de la mujer, o el embarazo por la violación a una mujer idiota o demente".
Para estos casos propone que los servicios de salud garanticen la realización de un diagnóstico y las intervenciones médicas necesarias para la interrupción del embarazo sin riesgos, y la atención médico y psicológica a la mujer pre y post aborto.
Establece que las prácticas profesionales referidas en el proyecto "no requieren autorización judicial" y la "interrupción del embarazo en caso de peligro para la vida o para la salud de la mujer".
Comprobada esta situación "el o la profesional está obligada a informar a la mujer embarazada, explicándole de manera clara y acorde a su capacidad de comprensión el diagnóstico y pronóstico del cuadro que la afecta, y la posibilidad de interrumpir el embarazo", agrega.
Luego de detallar los pasos a seguir ante un caso donde el embarazo pone en riesgo la salud o la vida de la mujer, plantea que "si la mujer gestante decide interrrumpir su embarazo, se procederá a la realización de dicha práctica en un plazo no mayor de seis días".
Además plantea la interrupción del embarazo en caso de violación a una "mujer idiota o demente" e indica que si una mujer por alguna discapacidad mental quedó embarazada por una violación y ella o su representante legal, solicita la interrupción de la gestación, se debe proceder a realizar dicha práctica médica
dentro de los seis días de haber sido solicitada.
Para ello debe haber una constancia médica del embarazo y el consentimiento prestado por la mujer y/o su representante legal.
Sólo en el caso de negativa injustificada por parte del representante a consentir el acto médico, aconsejado por el equipo de especialistas que intervienen debido al estado de salud de la paciente, se podrá requerir autorización judicial, que tramitará la dirección del hospital en un plazo no mayor a 24 horas.
El proyecto incluye la "objeción de conciencia" para aquellos médicos/as que manifiesten su decisión de no intervenir en los actos médicos de abortos no punibles.(Télam)

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