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SOCIEDAD

Dos nuevos fallos despenalizaron la tenencia de droga para consumo personal

Las sentencias de la Cámara Federal declararon inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la llamada ley de drogas. El mismo criminaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Fue en dos casos donde los imputados tenían en su poder envoltorios de marihuana.
(DIARIOC, 18/05/2009) Dos nuevos fallos de la Cámara Federal declararon inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la llamada ley de drogas, que criminaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal, y dispusieron el sobreseimiento de los imputados.

En sendas resoluciones, difundidas hoy por el Centro de Información Judicial (CIJ), las Salas I y II del tribunal de apelaciones concluyeron que no debe aplicarse esa norma que reprime con prisión de un mes a dos años a quien tuviere drogas cuando "por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".

El fallo dictado por la Sala II benefició a un joven detenido al salir del Barrio Rivadavia, en esta Capital, en cuyo poder se incautaron dos envoltorios con marihuana que, sostuvo, eran para su consumo personal.

Esa circunstancia fue aceptada por los camaristas que entendieron que esa conducta "no trascendía a terceros".

En otra resolución, la Sala I también sobreseyó a un hombre que el 6 de noviembre de 2008 estaba en el parque Tres de Febrero "manipulando" un envoltorio con 34,54 gramos de marihuana, también para su propio consumo.

En todos los casos los camaristas revocaron procesamientos dictados por los jueces federales Ariel Lijo, Marcelo Martínez de Giorgi y Claudio Bonadío y decretaron los sobreseimientos con la expresión de que las causas "no afectan el buen nombre y honor de que hubieren gozado" los imputados.

Las resoluciones se inscriben en la moderna corriente doctrinaria -sobre la cual la Corte Suprema se expedirá próximamente- que desincrimina la tenencia de drogas para consumo personal en base a lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Ese texto establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".(Telam)

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