"La incorporación de la perspectiva de género en su fundamentación, reconociendo a la violencia de género como una violación a los derechos humanos de las mujeres, permitió una apertura novedosa y ejemplar dentro del denominado Derecho Privado"
"La incorporación de la perspectiva de género en su fundamentación, reconociendo a la violencia de género como una violación a los derechos humanos de las mujeres, permitió una apertura novedosa y ejemplar dentro del denominado Derecho Privado", destacaron y agregaron que esa interpretación jurisprudencial "incorpora además los compromisos de la Convención de Belem Do Pará y demás Tratados a los que nuestro país adhiere".
Así, la jueza Grahl construyó una sentencia que "logró impartir justicia integralmente para todas las víctimas de esta histórica masacre de mujeres, para sus familiares y para la sociedad toda".
"Todos los poderes del Estado tienen la obligación de promover la eficacia del principio reparatorio interpretando todas las normas del derecho en su conjunto y de manera integral, particularmente, y más aún, cuando las víctimas ya no tienen oportunidad alguna de defenderse", precisaron.
Y agregaron: "Enmarcamos la sentencia en la lucha histórica que venimos dando junto a toda nuestra comunidad para que exista verdadera igualdad de derechos entre los géneros, convencidos de que, sin ella, no podremos construir plenamente una sociedad libre de violencia y con justicia social".
Los asesinatos ocurrieron el 15 de noviembre de 1992 en la casona de 48 entre 11 y 12 de La Plata, cuando Barreda mató con disparos de escopeta a su esposa Gladys McDonald (57), su suegra Elena Arreche (86) y sus dos hijas Cecilia (26) y Adriana (24).
Fuente: Télam