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Viernes 02 de Mayo de 2025
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Ley impositiva

La comisión de hacienda y finanzas aprobó las modificaciones introducidas por el senado

La comisión de Hacienda y Finanzas de la Cámara de Diputados dio despacho favorable a las variantes que introdujo el Senado al proyecto que modifica a la ley impositiva vigente, que podría ser tratado en la sesión de mañana.

La comisión de Hacienda y Finanzas de la Cámara de Diputados dio despacho favorable a las variantes que introdujo el Senado al proyecto que modifica a la ley impositiva vigente, que podría ser tratado en la sesión de mañana.

Este proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria del 9 del presente mes, mientras que la Cámara de Senadores hizo lo propio el 17 de este mismo mes, introduciéndole cambios al texto aprobado por los diputados.

En líneas generales, el proyecto tal como vino del Senado, establece que la percepción de los tributos fijados por el Código Tributario de la provincia se efectuará de acuerdo a las alícuotas, cuotas fijas, unidades tributarias e importes que determine la ley, en los ejercicios fiscales 2001 y subsiguientes y se incorpora en el artículo 14º de la ley en vigencia una serie de actividades y alicuotas.

De esta manera en el comercio por mayor para la edición, distribución y venta de libros, editoriales sin impresión y la distribución y venta de diarios y revistas (este último ítem se incluye también en el comercio menor), el monto establecido de la alícuota es del 0%. Idéntico valor se establece para las asociaciones profesionales, laborales y religiosas sin fines de lucro, en el rubro servicios prestados al público.

Para restaurantes y hoteles, se fija una alícuota de 3%. En dicho punto se incluyen pensiones y los servicios prestados en campamentos y otros lugares no clasificados, excepto hoteles alojamiento por hora, casas de citas, saunas, y establecimientos similares cualquiera sea su denominación, que tendrán una alícuota de 18%. Entre las actividades de tipo gastronómico el concepto abarca a restaurantes y establecimientos con expendio de bebidas y comidas, a excepción de boites, cabarets, café concert, dancings, night club y establecimientos de análogas actividades. Para la locación y venta de bienes inmuebles, las asociaciones comerciales, profesionales y laborales y las profesiones liberales no organizadas en forma de empresa(ley 19550) en tanto se estipula el 3%.

En lo que refiere a venta de combustibles por mayor con destino a reventa, la alícuota fijada es del 1,5%, mientras que la venta de combustible por menor al público fija una alícuota del 1,5% y del 3% para el expendio por menor en una sola etapa del productor al consumidor,

Por su parte, los servicios financieros tendrán una alícuota del 5%. Este rubro comprende a las compañías de capitalización y ahorro y de seguros, administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra, compraventa de divisas, préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, abarcando también los préstamos de dinero con garantía hipotecaria, prendaria o sin garantía real y otras operaciones financieras.

Se incluyen también en este ítems a casas, sociedades o personas dedicadas a la compraventa de pólizas de empeño, que realicen transacciones o adelanten dinero sobre ellas por cuenta propia o en comisión.

 

Ingresos Brutos

 

La iniciativa deja en claro que hasta tanto entre en vigencia las modificaciones introducidas a la ley la alícuota será del 1,5% para la venta de combustibles expendidos al por mayor con destino a reventa y similar porcentaje para el expendio al por menor al público, mientras que será del 3% cuando el expendio sea al por menor en una sola etapa del productor al consumidor.

Para el caso de los contribuyentes cuyos ingresos brutos mensuales para el total del país superen los $5.000.000, se aplicará un incremento adicional del 30% en las alícuotas correspondientes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, que tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.

A su vez se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a determinar la base imponible de los impuestos inmobiliario y a los automotores, en función de la situación económica tomando total o parcialmente la valuación fiscal.

Por su parte, se establece que los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores, gozarán de una reducción del 15%, siempre que abonen en cuotas sus obligaciones a través del sistema de descuento automático de caja de ahorro, cuenta corriente bancaria, descuento por planilla, Bancat o cualquier otra modalidad establecida por la Administración General de Rentas.

Además, se fija un régimen de recaudación de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización le compete a la Administración General de Rentas. Dicho régimen se aplicará sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21526 a los titulares de las mismas que revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la vez que faculta a la Administración General de Rentas a establecer la forma, el modo y condiciones de aplicación del presente régimen.


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