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Martes 09 de Junio de 2026
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 (Información Local)

Proponen la regulación de casas de préstamo de dinero

El concejal Simón Arturo Hernández presentó en el Concejo Deliberante capitalino un proyecto de Ordenanza que tiene como objetivo regular, en el marco de la competencia municipal, las condiciones para la habilitación de locales en los que se ejerce la actividad financiera a través del préstamo de dinero y actividades afines.
(DIARIOC, 23/02/2010)  Según se explica en los fundamentos de la medida, “se pretende fijar las condiciones de funcionamiento de tales establecimientos, precisando los requisitos que deben observar los mismos para obtener la habilitación municipal, proveyendo una tutela a los consumidores en el ejercicio de tales operaciones financieras, con marcada incidencia en el patrimonio de aquellos que acuden a sus servicios”.

El proyecto aclara que si bien el objeto de este negocio jurídico financiero es materia de  regulación a través del
Código Civil (Arts. 2240, 2243, 2252 y normas concordantes), desde la esfera municipal existe “la facultad de regular las condiciones de habilitación de estas entidades, muchas veces desconocidas en su verdadera constitución, solvencia, identidad de sus integrantes, etc., que impide a los contratistas conocer con la debida certeza, previo a la celebración del negocio, cuestiones que resultan esenciales para contratar en un marco de igualdad de condiciones”.

Detalles

La iniciativa tiene por objeto la habilitación municipal de los locales cuya actividad comercial sea:
a) La intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros regidos por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificatorias.
b) Casas de Préstamos de dinero u otros afines, Financieras incluyendo a particulares, Asociaciones, Gremios y las diferentes formas societarias, no alcanzadas en el inciso a).
c) Comisionistas Financieros, entendiendo por éstos a los que intermedian entre el usuario y las asociaciones, Gremios y las diferentes formas societarias titulares de fondos a prestar y que no se encuentran registradas en el inciso a).

En otro apartado, el instrumento se refiere al local objeto de la habilitación: “debe ser de uso exclusivo para la actividad financiera a realizar y contar con caja de seguridad, privacidad y comodidad de los clientes, con un mínimo de cincuenta (50) metros cuadrados. Además debe contar con personal policial o de seguridad privada habilitada conforme a la legislación vigente”.

Por último, se dispone la creación de un Registro Municipal de Establecimientos Financieros y Casas de Préstamos y Crédito de Dinero “en el ámbito que establezca la Autoridad de Aplicación”, y que “funcionen en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en el cual se anotará a toda persona física o jurídica habilitada para las actividades establecidas en el artículo 1º de la presente ordenanza. El Registro debe contar los datos y antecedentes de cada uno de los establecimientos inscriptos”.

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