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Viernes 12 de Junio de 2026
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Regulación de requisitos para locales con juegos o artefactos inflables, mecánicos y afines

El intendente de la Municipalidad de Catamarca, Ricardo Gaspar Guzmán, promulgó la Ordenanza Nº 5180/11 sancionada por el Concejo Deliberante.
(DIARIOC, 20/10/2011) Se establece la regulación de los requisitos de habilitación, funcionamiento y uso de locales comerciales y espacios en lo que se encuentra instalados juegos o artefactos inflables, mecánicos y afines, como así también regula los requisitos de funcionamiento y uso de los que se ofrecen en alquiler.

La presente ordenanza es una modificación de la 4687/09.

Según se establece, los responsables de los locales comerciales y espacios en los que se encuentren instalados juegos o artefactos inflables y los propietarios que ofrecen dichos juegos o artefactos inflables en alquiler deberán estar inscriptos en un registro.

A los fines de obtener la habilitación de los locales comerciales y espacios en los que se encuentran instalados los juegos, de deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- Contar con una persona para función de control y vigilancia por juego y un encargado general.
- Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a las personas asistentes y un servicio de emergencia médica acreditado mediante copia certificada del contrato y las constancias regulares del pago del mismo.

Estas exigencias deberán estar exhibidas en un lugar visible dentro del local comercial. Es necesario tener en cuenta, que los ambientes deben poseer ventilación suficiente y en lo posible evitar obstáculos tales como columnas y escaleras; las instalaciones eléctricas deben contar con dispositivos de seguridad adecuados, manteniendo todo enchufe y llave de luz fuera del alcance de los niños.
También se tendrá en consideración recaudos específicos, de acuerdo al tipo de juego expuesto.
El que infringiere las disposiciones legales que regulan la habilitación, funcionamiento y uso de los espacios y locales comerciales, será sancionado con multa de cien (100) a trescientos (300) UM, y accesoriamente la pena del Articulo 11 del Código de Faltas Municipal (Clausura Preventiva).

Los propietarios de los juegos o artefactos inflables y los responsables de de los locales comerciales deben adecuar sus instalaciones a las normas de la mencionada ordenanza dentro del plazo de 30 (treinta) días, contados desde la reglamentación de la misma.

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