Catamarca
Martes 09 de Junio de 2026
Buscar:
 (Información Local)

Sector para discapacitados en espectáculos públicos

El Concejo Deliberante de la Capital recuerda a la ciudadanía en general y a organizadores de eventos públicos que se encuentra en vigencia de la Ordenanza N° 3368/00, la cual dispone que personas físicas o jurídicas, de carácter estatal o privado, que organicen espectáculos masivos deberán reservar un sector para que sea ocupado en forma exclusiva por personas que tuvieran algún tipo de discapacidad.
(DIARIOC, 27/09/2010) En los fundamentos de la presentación, realizada en su momento por la edil mandato cumplido Lidia Zavaleta de Ponferrada, se manifiesta “preocupación por todos aquellos que tienen algún tipo de discapacidad”.

Y se agrega que “todos, aunque sea en los más íntimo, tenemos sentimientos de amor, solidaridad, caridad, etc. Ello nos lleva no tan sólo a querer a las personas con capacidades especiales, sino a respetarlos y admirarlos por la entereza y valentía con que cada día enfrentan la vida. Son ejemplos de vida. Los que no tenemos impedimentos de cualquier naturaleza, debemos velar y luchar por aquellos que los tienen”.

Según consta también en el expediente de la norma, la superficie delimitada, en los espectáculos públicos, para personas con capacidades especiales “será de fácil acceso, garantizará la visibilidad y será acorde con la magnitud y capacidad del evento”.

En su artículo segundo, la Ordenanza N° 3368/00 faculta a la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) para que a través del organismo competente verifique su cumplimiento.

Código de Faltas

Respecto al incumplimiento de esta normativa, es importante añadir que el Código de Faltas Municipal, en su Artículo 113, indica que “el que infringiere las disposiciones legales que regulan la habilitación y/o funcionamiento de los locales comerciales, industriales, asistenciales, recreativos, o de cualquier índole, será sancionado con multa de diez (10) a doscientas (200) unidades de multa, es decir, un equivalente de dinero de cien (100) a dos mil (2000) pesos.

Sanción que será aplicada sin perjuicio del Artículo 11, que indica que “podrá disponerse la clausura preventiva del local o el cese de la actividad en infracción hasta que desaparezcan las causas que la originaron”.

(Se ha leido 260 veces.)

Se permite la reproducción de esta noticia, citando la fuente https://www.diarioc.com.ar

Compartir en Facebook

Más Noticias:

01-06-2026 Catamarca suma una nueva opción de movilidad ante el crecimiento del transporte por aplicación
19-05-2026 El Hot Sale 2026 tiene un nuevo árbitro: la inteligencia artificial
07-05-2026 Hot sale en productos de descanso con hasta 65% off, 24 cuotas sin interés y 2x1 en almohadas
21-04-2026 Cambiar el chip: endeudarse en serio en una Argentina distinta
25-11-2025 Gendarmes argentinos conquistan la cumbre del Volcán Pissis, una de las montañas más altas de América
06-08-2025 Estudiantes de Arquitectura de la UNCA diseñan un complejo fronterizo estratégico para Fiambalá
16-07-2025 Avanza la implementación del código QR en farmacias: gobierno presenta plan de fiscalización nacional
07-07-2025 Estudiantes de la UNCA y del Instituto Superior Técnico Industrial | Estudiantes realizaron una visita técnica a empresa de construcción modular bioclimática
10-06-2025 Del 11 al 13 de junio, | El camión Larti Innova de Lartirigoyen visitará San Fernando del Valle de Catamarca
01-06-2025 Comerciantes celebran el fin del aporte obligatorio a INACAP tras 17 años
Sitemap | Cartas al Director | Turismo Catamarca | Contacto | Tel. (03833) 15 697034 | /www.diarioc.com.ar 2002-2026