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Lunes 15 de Diciembre de 2025
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Diputados aprobó el proyecto que modifica la Ley que crea el registro de deudores alimentarios

Días atrás, la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto de ley que modifica el inciso“c”del artículo 2º de la ley 5062, norma que instituye el registro de deudores alimentarios, iniciativa impulsada oportunamente por la diputada Marta Grimaux de Blanco(FCyS) y que recibiera sanción definitiva el 9 de enero de este año.

Días atrás, la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto de ley que modifica el inciso“c”del artículo 2º de la ley 5062, norma que instituye el registro de deudores alimentarios, iniciativa impulsada oportunamente por la diputada Marta Grimaux de Blanco(FCyS) y que recibiera sanción definitiva el 9 de enero de este año. Con la modificación introducida por la misma legisladora ahora el inciso mencionado establece como una de las funciones del registro que deberá informar al juez interviniente en la causa, así como al área, dependencias, organismos e instituciones correspondientes y a las personas interesadas físicas o jurídicas que así lo requieran, de la situación de morosidad en que se encuentra todo alimentante inscripto.

Además, se incorporó a la ley 5062 el artículo 7º que fija que las sentencias de alimentos, en juicios anteriores a la fecha de sanción de la ley y que se encuentran en etapa de ejecución, deberán ser remitidas al registro a petición de parte o por el juez interviniente en la causa, a los fines de su inscripción quedando sometidos a partir de ese momento al régimen de la ley.

Grimaux de Blanco, explicó que“habiendo advertido que la redacción del inciso“c”del artículo 2º de la ley 5062 sobre la creación del registro de deudores alimentarios recientemente promulgada puede generar diferentes interpretaciones y se estaría desnaturalizando el principio dispositivo característico del derecho procesal judicial que se aplica a las relaciones de derecho privado al disponer que el órgano jurisdiccional debe iniciar ‘de oficio’ las acciones correspondientes en contra del deudor alimentario moroso, se hace necesario precisar su contenido a los fines de no tergiversar el principio de congruencia del propio ordenamiento jurídico”

“Por este motivo, para definir claramente un aspecto que es de orden conceptual y a los fines de evitar que se originen interpretaciones erróneas es que propongo esa modificación en el artículo 2º de la ley 5062”, añadió.

Asimismo, explicó que la inclusión del artículo 7º, se hizo porque se consideró necesario que se contemple las sentencias definitivas en juicios de alimentos“sentencias producidas con anterioridad a la sanción de la ley y que se encuentran en etapa de ejecución, en la que los condenados al pago de deudas alimentarias revistan situación de morosidad, a los fines que sean regulados por el régimen legal promulgado”

Destacó que en estos casos“será el letrado patrocinante o apoderado del acreedor alimentario quien deberá solicitar al juez que dictó la sentencia definitiva, que fijaba la cuota alimentaria, la inscripción del deudor moroso alimentario en el registro. Del mismo modo, el juez interviniente en la causa que advierta la morosidad del deudor alimentario comunicará, en forma fehaciente, tal situación al registro creado por la ley 5062”

Grimaux de Blanco manifestó que este proyecto de ley, que cuenta con reciente media sanción de la Cámara de Diputados,“perfeccionará, en tiempo y forma, el contenido de una norma legal que tiene como propósito fundamental corregir conductas que provocan perjuicios en hijos menores de edad, haciendo que los padres asuman su responsabilidad al ejercer la patria potestad, porque caso contrario el Estado deberá asistirlos ofreciendo su protección y amparo” 


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