Catamarca
Lunes 15 de Diciembre de 2025
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Legislatura

Modifican la Ley que regula en la provincia el ejercicio de la profesión de Ingeniero

La Cámara de Diputados convirtió en ley recientemente el proyecto que modifica la ley 4996, que fuera remitido con media sanción del Senado. El mismo enmienda el artículo 1º de dicha norma, estableciendo que la presente ley regula en todo el ámbito de la provincia de Catamarca, el ejercicio de la profesión de ingeniero en sus distintas especialidades, tales como la civil, vial, construcciones, hidráulica, recursos hídricos, química, electricista, electrónica, mecánica, aeronáutica, industrial, telecomunicaciones y otras afines.

La Cámara de Diputados convirtió en ley recientemente el proyecto que modifica la ley 4996, que fuera remitido con media sanción del Senado. El mismo enmienda el artículo 1º de dicha norma, estableciendo que la presente ley regula en todo el ámbito de la provincia de Catamarca, el ejercicio de la profesión de ingeniero en sus distintas especialidades, tales como la civil, vial, construcciones, hidráulica, recursos hídricos, química, electricista, electrónica, mecánica, aeronáutica, industrial, telecomunicaciones y otras afines.
Quedan expresamente exceptuados de los alcances de la ley, la ingeniería agronómica, la agrimensura, la ingeniería en sistemas, la arquitectura y toda otra profesión que tuviese su organización profesional propia, como también las profesiones auxiliares.
La enumeración precedente no es taxativa y podrán incorporarse otras especialidades de las ramas de la ingeniería no enumeradas expresamente. Dicho ejercicio queda sujeto a las disposiciones de este ordenamiento legal, sus reglamentaciones y normas complementarias que establezcan los organismos por ellos creados.
Otra modificación es la que se le ha practicado al inciso b) del artículo 2º que, ahora con el cambio realizado, hace mención a la realización de estudios, proyectos, presupuestos, planos, trabajos técnicos, asesoramiento, pericias, tasaciones, ensayos, análisis, evacuación de consultas, laudos arbitrales, confección de informes técnicos, dictámenes inventarios técnicos y asistencia técnica en materia de ingeniería de las ramas o especialidades involucradas y en general de toda actividad y función por la cual el profesional reciba algún reconocimiento por su título cualquiera sea el cargo que desempeñe.
Además, se suprime el primer párrafo del artículo 15º, cuya redacción modificada indica que toda empresa o entidad que desempeñare actividades de proyectos, ejecución de obra, instalaciones, equipos, asesoramiento, proceso, desarrollo y provisiones relacionadas con el ejercicio profesional descripto en esta ley, ya sea dentro de la actividad pública o privada, deberá actuar en todos los casos mediante un representante técnico de las profesiones comprendidas en el artículo 1º. La designación del representante técnico deberá ser comunicada obligatoriamente al Centro de Ingenieros de Catamarca dentro de los quince días hábiles de producida, por parte del profesional.

También fue modificado el artículo 17º, por lo que su nueva redacción  establece que el Centro de Ingenieros deberá resolver la aceptación del representante técnico dentro de los siete días de la notificación a que se refiere el artículo 15º, formulando en su caso la observación que crea conveniente para su sustitución.
Si las actividades de la empresa exigieran una especialización que no es cubierta por los antecedentes y/o incumbencias del título del representante técnico propuesto, la empresa podrá proponer un asesor técnico que cumpla con los requisitos necesarios para que actúe junto con el representante técnico. Dicho asesor deberá cumplir con los mismos requisitos de inscripción en el centro de ingenieros que el representante técnico, pero su responsabilidad se limitará a las obras de su especialidad.

Finalmente, además de quedar derogado el artículo 44º, fue reformado el artículo 22º estableciendo que el Centro de Ingenieros podrá solicitar a las universidades, autoridades del Ministerio de Educación de la Nación o de las provincias la información necesaria a los fines de verificar la incumbencia de los títulos profesionales de sus matriculados.
La función del Centro de Ingenieros se limitará a solicitar aclaraciones y rectificaciones si estimara la existencia de errores de dichos organismos educativos. Se reconoce el derecho de profesionales a que ejerzan con la incumbencia determinada por su título y que no sea cuestionado por entes estatales, privados o mixtos.


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