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Martes 09 de Junio de 2026
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DIPUTADOS

Aprueban ley de lucha contra el alcoholismo

La Cámara de Diputados, en su décima sexta sesión, dio media sanción a un proyecto de ley de autoría de la diputada Sara Ludueña de Cadó(FCyS) que propone la adhesión de la provincia de Catamarca al Decreto Nacional Nº 149/2009 de reglamentación de la Ley Nacional Nº 24.788 lucha contra el alcoholismo, en especial a los artículos 1º,2º,4º,6º,8º,9º,10º,17º,19º y 20º, ratificando que nuestra provincia ha adherido a la mencionada ley en virtud de las disposiciones establecidas en la ley provincial Nº 5.191 del año 2006.
(DIARIOC, 07/10/2009) La mencionada normativa, en su articulado, expone modificar el artículo 3º de la ley provincial 5.191 el que expresará que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Desarrollo Social o los organismos del Poder Ejecutivo que ellos designen, serán la autoridad de aplicación en la provincia de Catamarca del Programa Nacional de prevención y lucha contra el consumo excesivo de alcohol y su adecuación al Programa Provincial creado por el articulo 20º de la ley provincial Nº 5.191.

En otro párrafo, propone que el artículo 5º de la ley provincial mencione prohibir la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en todo el territorio provincial, a menores de 18 años de edad, en todo local, establecimiento o lugar, fijo o móvil, en el cual se suministren, a cualquier título, en cualquier horario y tipo de comercio, incluyendo la prohibición de consumo aún cuando la venta o suministro no se hubiere producido en los mismos. Se considera bebida alcohólica a los fines de la aplicación de esta ley, a todas aquellas que se encuentren regidas por el Código Alimentario Argentino (C.A.A) y que fermentadas o no, tienen un contenido de alcohol superior a cinco por mil (5%) en volumen medido a veinte grados centígrados (20ºC.).

Se modifica, también, el artículo 8º de la ley provincial 5.191, el mismo dirá que se prohíbe toda publicidad, en los distintos medios provinciales de comunicación masiva (televisiva, radial, gráfico, etc.9 destinados al consumo o al incentivo al consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años o utilizando a menores de 18 años bebiendo, o sugiriendo que su consumo mejora su rendimiento físico o intelectual, sexual o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Asimismo en  toda publicidad relativa al consumo de bebidas alcohólicas deberá controlar, que al finalizar la misma, se incluya la advertencia “beba con moderación” y “está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años” Ley Nacional Nº 24.788 – DCTO. Reglamentario Nº 149 – Ley Provincial Nº 5.191 y sus modificatorias.

Se introduce, por otra parte, una modificación al artículo 9º, la autoridad de aplicación o los organismos que estas designen previstos en el artículo 2º de la presente ley y en el marco de la aplicación del Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el consumo excesivo de alcohol, al aplicar las sanciones previstas en los artículos 14,15,16 y 18 de la ley nacional Nº 24.788 deberán observar las previsiones establecidas en el artículo 19º del DCTO. Reglamentario Nacional Nº 149.

Por último se modifica el artículo 19 de la mencionada ley el cual expresa que la autoridad de aplicación deberá observar el procedimiento fijado por el artículo 20º DCTO. Reglamentario Nacional 149º en cuanto a la efectividad de la percepción que le correspondiere a la provincia por los montos de las multas por aplicación de las sanciones previstas por infracción a la ley nacional Nº 24.788. los fondos recibidos por la provincia en virtud de los dispuesto por el inc. b) del artículo 20º, más las multas que se perciban por la ley provincial 5.191 y sus modificatorias, conforman el Fondo Provincial de Lucha contra el alcoholismo y otras adicciones, que se depositará en una cuenta especial de fin específico bajo esta denominación, en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Catamarca.

Estos fondos gozan del principio de absoluta intangibilidad y serán asignados conforme al siguiente esquema de distribución: cincuenta por ciento para solventar el desarrollo de Programa Provincial de Lucha contra el consumo excesivo de alcohol y otros psicofármacos, creado por artículo 4º de la presente ley; cincuenta por ciento para la Policía de la provincia y municipios que adhieran a la presente ley, a los fines del equipamiento técnico de las mismas para la medición de alcoholemia, prevención de otros insumos inherentes y capacitación del personal interviniente en operativos de contralor.

Sin perjuicio de lo recaudado en concepto de multas, el Ministerio de Hacienda y Finanzas procederá a depositar en dicha cuenta, las partidas presupuestarias anuales que deberá preveer a los mismos fines.

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