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La Justicia Federal sostiene que el corte selectivo minero en Tinogasta no es un delito

Un fallo de la Justicia Federal deja asentada una peligrosa jurisprudencia, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (CFA) consideró que los cortes de ruta selectivos, como la que protagonizan ambientalistas en Tinogasta, no pueden considerarse como un delito.
(DIARIOC, 08/05/2012) En un fallo que deja asentada una peligrosa jurisprudencia, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, consideró que los cortes de ruta selectivos, como los que hace algunas semanas protagonizaron vecinos y organizaciones ambientalistas en Catamarca y otras provincias contra Minera Alumbrera, no pueden considerarse como un delito.

La sentencia de marras está referida al caso del ciudadano Fiambalense Enzo Fernando Paludi, quien había sido procesado en 2011 por la Justicia Federal, debido a que en 2009 había participado de un bloqueo selectivo en la ruta 60, en el ingreso a esa ciudad, junto a otras personas que protestaban para mantener la continuidad de las condiciones de trabajo en la empresa de Obras Públicas de la provincia.

Este ciudadano había sido considerado presunto autor del delito previsto y penado por el artículo 194 del Código Penal, el cual determina que “el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

Sin embargo, la CFA, en un fallo fechado el pasado 18 de abril, con la firma de los camaristas Ricardo Sanjuán, Raúl David Ménder, Ernesto Wayar y Graciela Fernández Vecino, revocó dicha resolución y dictó la falta de mérito a favor de Paludi.

Los magistrados consideraron que el corte de ruta selectivo, que solamente impedía el paso de algunos automóviles, dejando libre la circulación a las ambulancias y vehículos particulares, no encuadró en los alcances del mencionado artículo.

La CFA sostuvo que “de las constancias de autos no surgiría que se haya afectado el servicio público de transporte; de hecho, en el acta se habría dejado constancia que se permitió el paso de las ambulancias y vehículos particulares con personas con problemas de salud. Demostrándose, aún más que no se ha creado una situación de riesgo o peligro particular”.
Además, la sentencia considera que “el solo hecho de haber provocado la obstrucción en el normal funcionamiento del transporte, no podría ese sólo motivo dar lugar a la comisión del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal, salvo que existan pruebas que demuestren que haya existido algún peligro individual para las personas y/o bienes -no demostrado en autos-”. Es oportuno aclarar que la CFA de Tucumán tiene jurisprudencia en nuestra provincia, también en Salta, Santiago del Estero y Jujuy.

Gentileza: vocesescritas.com.ar

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