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 (Información Local)

La Municipalidad clausuró guardería materna por falta de higiene en sus instalaciones

En la mañana de ayer, la Sub Dirección de Bromatología Municipal, procedió al desalojo de niños y posterior clausura preventiva de una guardería jardín maternal kiosco, propiedad de Alderete, Walter ubicada en calle Mate de Luna 755, por falta de higiene generalizada en sus instalaciones.
(DIARIOC, 14/03/2013) La Sub Directora de Bromatología Lic. Patricia Marchetti explicó que la mayoría de las actividades que se realizan en clase se hacen en el suelo, es por eso que para que no haya riesgos de salud el personal de inspección dispuso de inmediato la clausura y elevó las actuaciones al Juzgado de Faltas.

Por otro lado manifestó que es una decisión de la gestión del intendente Raúl Jalil de proteger la integridad física de las personas de la tercera edad y las de los niños, razón por la cual estamos llevando a cabo distintos controles en guarderías infantiles y geriátricos en la ciudad.

“Sabemos que es un tema complejo y delicado y por eso pedimos a la comunidad que preste atención a cada detalle cuando deciden ubicar a un familiar tanto en guarderías como en geriátrico”, advirtió Marchetti y agregó que “algunas personas se ponen a cuidar niños y abuelos en sus casas sin los requisitos básicos y eso pone en jaque la salud de las personas”.

Lo principal a tener en cuenta es que el establecimiento cuente con la habilitación correspondiente. Además los familiares pueden observar que estén a la vista y en condiciones los elementos de seguridad, como también verificar las condiciones de higiene y de alimentación.

Por otro lado manifestó sobre la importancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en actividades rubro “Jardín de Infantes, Guarderías, Jardín Maternal o cualquiera sea la denominación que adoptaren y que no se encuentren incorporados a la enseñanza oficial, pública o privada, Nacional, Provincial o Municipal; según lo establecido bajo la Ordenanza Municipal Nº 3943/95, y que incluya o no alimentación.

Así también reunir condiciones de higiene, temperatura y tranquilidad (para niños de 45 días) y en general para la atención de los niños/as. En cuanto a la estructura edilicia, los establecimientos deberán cumplimentar con lo estipulado en el Código de Edificación, Ordenanza Nº 2843/94 y se delega la Autorización asimismo, a la dependencia que el Departamento Ejecutivo Municipal designe en ésta caso Bromatología Municipal órgano encargado de Habilitar a especificar otros ítems que no estuvieren contemplados en el presente Artículo.

En lo referente a la Ordenanza de Bromatología Art. 2 inc. f) establece y atribuye poder: inspeccionar cualquiera otra actividad que atente contra la Higiene y Salubridad de la Población, disponiendo las medidas necesarias para garantizar su correcto funcionamiento aplicándose las multas correspondientes y/o clausura en los casos que fuere pertinente.

Por último la funcionaria municipal dijo, que estos operativos de control van a continuar en todo el ámbito del ejido municipal a fines que los mismo puedan trabajar con total normalidad y adecuándose a las normativas vigentes.

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