También incluye "asistencia técnica y capacitación; subsidios al consumo de servicios públicos al sector productivo; y promoción del empleo".
El Registro abarcará incentivos provenientes "tanto del uso de fondos propios como de fuentes de financiamiento externa".
Para ello, "los organismos y entidades pertenecientes al Sector Público Nacional deberán registrar toda autorización, otorgamiento, desembolso, transferencia y ejecución de subsidios e incentivos".
Los datos a incorporar en el Registro serán "identificación de la persona física o jurídica beneficiaria; número de Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o Tributaria (CUIT); monto y tipo de subsidio; fuente de financiamiento; fecha de otorgamiento y ejecución; período de vigencia; y en su caso, contraprestación o requisitos exigidos al beneficiario".
Por su parte, "el sistema informático emitirá una constancia de registro, en la forma en que determine la reglamentación del presente decreto, la que deberá agregarse a las actuaciones administrativas pertinentes, sin que ello implique avanzar sobre las competencias de los respectivos organismos y entidades involucradas".
La implementación, operación y gestión del Registro será competencia de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, perteneciente a la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía.
A tal fin, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desarrollará un sistema informático de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la autoridad de aplicación.
Los distintos organismos y entidades del Sector Público Nacional que desarrollen programas y planes de promoción productiva y social podrán acceder al Registro y realizar consultas, a los fines de favorecer una mayor eficacia en la asignación de subsidios.
Fuente: Télam