En éste sentido, el Ministerio de Educación prohíbe a los establecimientos educativos de gestión privada, la imposición de intereses moratorios, punitorios, o de cualquier otra naturaleza, a los tutores en caso de mora en el pago de la cuota en concepto de arancel mensual, durante la vigencia de la emergencia sanitaria y la percepción de sumas dinerarias accesorias bajo cualquier denominación que incrementen el costo de la cuota de arancel mensual, bajo apercibimiento de ley.
Finalmente, se establece que los establecimientos educativos deberán mantener y garantizar las fuentes laborales del personal docente y no docente, mientras dure el estado de emergencia sanitaria.