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Lunes 03 de Junio de 2024
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Alak: El fallo de la Corte Suprema desconoce la voluntad popular

El ministro de Justicia se refirió al fallo del máximo tribunal sobre el Consejo de la Magistratura. "Aquí hay una ley votada y reglamentada por el Congreso, que la Constitución no había detallado en forma precisa"
"Los jueces, los abogados y los académicos seguirán eligiéndose entre sí, y por sí mismos, para acceder a un cargo de funcionario público", señaló el funcionario, y advirtió: "En el dilema sufragio universal o voto calificado, se optó por el voto calificado".

Pese a la opinión del gobierno nacional sobre la decisión adoptada por seis de los siete integrantes del máximo tribunal judicial, Alak dijo: "Respetaremos el fallo de la Corte aunque no estemos de acuerdo, pero es importante tener en cuenta que el primer intérprete de la Constitución es el Congreso, donde está expresada la voluntad popular, que es a la que nos debemos".

En ese sentido, el ministro explicó que la Corte tiene la facultad de controlar la constitucionalidad de las normas dictadas por el parlamento, de la que da cuenta el voto de mayoría en este caso, pero recordó que, históricamente, el propio máximo tribunal "ha reconocido que existen materias reservadas al poder político, las cuales no son justiciables. Esta es una de ellas", aseveró.

En declaraciones radiales, el ministro subrayó que "la sociedad quiere una justicia independiente, incluso de sí misma, y no una que privilegie sus intereses corporativos por sobre el bien común".

Alak recordó que "en la Convención Constituyente de 1994, el diputado Jorge de La Rúa sostuvo que no hubo acuerdo en incorporar al texto constitucional la cantidad de integrantes ni el método de elección de los miembros del Consejo de la Magistratura, y por ello se delegó esta facultad en el Congreso de la Nación".

Asimismo, el ministro citó el voto del doctor Eugenio Zaffaroni conocido esta tarde, en el que señala que "el texto constitucional (de 1994) delegó la tarea de finalizar la estructuración del Consejo de la Magistratura en una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara".

En ese sentido, Alak explicó que la Corte interpretó sólo el artículo 114 de la Constitución, sin tener en cuenta el espíritu republicano y democrático de la Carta Magna, y en especial varios artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto de San José de Costa Rica.

"El Pueblo quiere votar, pero no podrá ejercer su derecho porque las corporaciones de jueces y abogados seguirán eligiendo a estos funcionarios públicos, en una intermediación que no respeta la soberanía popular", advirtió el ministro, quien agregó que con esta decisión la Corte "optó por el voto calificado".

"De esta manera se mantendrá un esquema de elección corporativo, aristocrático y pre democrático", dijo Alak, y añadió: "La fuente principal del Consejo de la Magistratura Argentino es el Consejo General del Poder Judicial de España, pero allí desde 1985 que los jueces no se eligen por los mismos jueces. Hace casi 30 años que ese método fue considerado corporativo y fue anulado, sin embargo aquí se decide mantenerlo".

"El Poder Judicial no es de los jueces ni de los abogados, es del Pueblo. Y el Pueblo, tarde o temprano, elegirá los miembros del Consejo de la Magistratura", afirmó Alak, quien destacó que hay reformas históricas que llevaron años hasta ser aplicadas en su totalidad, como el voto universal.

Fuente: Télam

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