El fallo del máximo tribunal ratifica la vigencia del artículo 86 del Código Penal inciso 2, vigente desde 1921, y puntualmente en el caso de la violación de una menor Chubut, a quien se le practicó un aborto autorizado por el máximo tribunal de esa provincia.
De ese modo, cualquier mujer víctima de violación podrá presentarse en un hospital público para que se le practique el aborto.
El fallo pone fin a las interpretaciones respecto de los abortos no punibles, ya que con anterioridad los jueces y médicos solo autorizaban para casos de mujeres con trastornos mentales. 26noticias.com.ar