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Viernes 19 de Abril de 2024
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Desde la AFIP, confían en tener para esta semana la reglamentación de la ley de exteriorización de capitales

Ricardo Echegaray se mostró confiado en que todos los organismos contemplados en la Ley de Exteriorización de Capitales culminarán esta semana con la reglamentación de la norma, de manera de poder instrumentar la medida en el menor tiempo posible.
"Desde la AFIP ya tenemos concluida la redacción de la reglamentación en lo que hace a los aspectos impositivos, pero también intervienen el Banco Central, el Ministerio de Economía, y otras dependencias", explicó Echegaray a la prensa al ser consultado sobre la iniciativa que fue aprobada la semana pasada por el Congreso.

Por eso, estimó que "a fines de esta semana" puede estar redactada la reglamentación de la norma.

El Banco Central será el encargado de reglamentar la emisión de los CEDIN, títulos destinados a la compra en el mercado inmobiliario, y el Ministerio de Economía los bonos BAADE, para inversiones en materia energética.

La ley de exteriorización de divisas no declaradas en el país y en el exterior, entró en vigencia hoy al ser promulgada en el Boletín Oficial.

Se trata de la norma 26.860, sancionada el pasado miércoles y promulgada por el gobierno nacional dos días después a través del decreto 642/2013, con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y del ministro de Economía, Hernán Lorenzino.

La medida dispone que la exteriorización de capitales podrá efectuarse a través de distintos instrumentos financieros: el Certificado de Depósito para Inversión (Cedin) para la compra de inmuebles o el financiamiento de la construcción, y el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (Baade) -también en formato de pagaré- para financiar proyectos energéticos.

El CEDIN será cancelado en la misma moneda de su emisión, por el Banco Central de la República Argentina o la institución que éste indique, ante la presentación del mismo por parte del titular o su endosatario.

Se utilizará para la compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas y/o a la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o refacción de inmuebles, en las condiciones que establezca el Banco Central de la República Argentina en su reglamentación.

En tanto, para la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

Fuente: Télam

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