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Jueves 25 de Abril de 2024
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Condenaron a ocho ex militares chilenos en la causa denominada Caravana de la Muerte "de 1973

Ocho ex miembros del ejército chileno fueron condenados por 14 homicidios calificados en el denominado "episodio Antofagasta" de la causa "Caravana de la Muerte", ocurrido al comienzo de la sangrienta dictadura de Augusto Pinochet.
En el denominado "episodio Antofagasta", el juez Leopoldo Llanos impuso en primera instancia penas que van desde 15 a tres años de cárcel a los ex militares, según su grado de responsabilidad en los asesinatos perpetrados el 19 de octubre de 1973 en Antofagasta, a 1.087 kilómétros al norte de Santiago.

Los sentenciados a 15 años y un día son Sergio Arredondo González, Marcelo Moren Brito, Juan Chiminelli Fullerton y Patricio Ferrer Ducaud, por su responsabilidad como autores de homicidio calificado, sin posibilidad de optar a beneficios.

Pablo Martínez Latorre fue condenado a cinco años, por su responsabilidad como cómplice de homicidio calificado, y Pedro Espinoza Bravo, Luis Felipe Planco Gallardo y Emilio de la Mahotiere González a tres años, en calidad de encubridores. Todos con el beneficio de libertad vigilada.

Por último, Gonzalo Santelices Cuevas fue absuelto por falta de participación en los hechos.

La "Caravana de la Muerte" fue una comitiva militar dirigida por Sergio Arellano Starck, que recorrió el país ejecutando prisioneros políticos


Las víctimas fueron identificadas como Luis Eduardo Alaniz Álvarez, Dinator Segundo Ávila Rocco, Mario del Carmen Arqueros Silva, Guillermo Nelson Cuello Álvarez, Segundo Norton Flores Antivilo, José Boeslindo García Berríos, Mario Armando Darío Godoy Mansilla, Miguel Hernán Manríquez Díaz, Danilo Daniel Alberto Moreno Acevedo, Washington Redomil Muñoz Donoso, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Héctor Mario Silva Iriarte, Alexis Alberto Valenzuela Flores y Marco Felipe de la Vega Rivera.

La "Caravana de la Muerte", uno de los casos de violaciones de los derechos humanos más emblemáticos en Chile, fue una comitiva militar dirigida principalmente por el entonces general Sergio Arellano Starck, que recorrió el país después del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, con la encomienda de Pinochet de agilizar y revisar los procesos de los detenidos políticos, y en la que fueron ejecutadas 75 personas.

Arellano Stark no aparece en la lista de los sentenciados, ya que fue declarado el 17 de noviembre de 2008 como inimputable por sufrir demencia de tipo mixta o multifactorial, progresiva, crónica e irreversible.

La comitiva militar partió desde Santiago el 30 de septiembre de 1973 en un helicóptero Puma del ejército, recorriendo primeramente ciudades del sur de Chile: Rancagua, Curicó, Talca, Linares, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Cauquenes y regresando a Santiago el 6 de octubre.

El viaje al norte de Chile partió el 16 de octubre del mismo año, recorriendo La Serena, Copiapó, Antofagasta, Calama, Iquique, Pisagua y Arica, para volver a Santiago el 22 de octubre.

El fallo del juez Llanos determinó que el 19 de octubre, cuando la delegación de militares que se trasladaba en helicópteros llegó a la norteña ciudad de Antofagasta, el "oficial delegado (...) dispuso que 14 prisioneros políticos debían ser retirados de la Cárcel Pública (...) y trasladados a la Quebrada El Way".

El traslado se realizó en camiones y en dos grupos de siete de prisioneros políticos, quienes fueron amarrados y vendados.

Agregó que una vez que se produjo el traslado, "los prisioneros fueron separados en grupos de tres o cuatro y llevados frente a un paredón (...) y ejecutados por miembros de la comitiva del oficial delegado y personal militar de la zona, mediante diferentes ráfagas de fuego, provenientes de las armas que portaban".

Las personas fusiladas se encontraban procesadas por la Fiscalía Militar, sin que aún se hubiese dictado sentencia en contra de ellas.

En su sentencia, que puede ser apelada ya que se trata de un fallo de primera instancia, Llanos ordenó que el Estado y los condenados deberán pagar indemnizaciones a los familiares de las víctimas por concepto de daño moral.

Fuente: Télam

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