El pronunciamiento es en el sentido contrario al que realizó la misma Audiencia Nacional cuando el juez Baltasar Garzón se declaró competente para investigar los crímenes del franquismo, en 2008.
La nueva resolución se deriva de una querella presentada por la familia de una víctima de los 326 asesinatos cometidos por la organización separatista armada vasca ETA que se consideraron prescritos por falta de un autor conocido.
El atentado en el que murió la víctima, cuya identidad permanece en el anonimato, ocurrió en diciembre de 1979, por lo que se habrían superado los 20 años de tiempo de prescripción, el otro requisito para el enjuiciamiento criminal.
La querella va dirigida contra cinco personas que fueron identificadas como miembros de la cúpula de ETA entre septiembre de 1977 y 1983.
Se trata de Juan Lorenzo Lasa, Eugenio Echebeste, alias "Antxon", José Luis Ansola Larrañaga, Francisco Múgica Garmendia y José Antonio Urruticoechea, conocido como "Josu Ternera".
Los denunciantes reclaman que los ex dirigentes de ETA sean juzgados por su pertenencia a la dirección de la organización "terrorista" que cometió los crímenes, aplicándoles la doctrina de los juicios de Nüremberg contra los altos cargos del régimen nazi.
Antes de decidir si admite o no la denuncia, el juez Gómez Bermúdez emitió hoy una orden para que las fuerzas de seguridad elaboren un informe sobre la creación de ETA, los fines perseguidos para la organización separatista y los sucesivos integrantes de su cúpula.
La admisión de la querella sería el reconocimiento de la competencia de la Audiencia Nacional para investigar delitos de genocidio cometidos en España.
Sin embargo, el abogado especialista en Derecho Internacional Antonio Segura, afirmó en declaraciones a Télam que la querella es "una aberración" porque "desvirtúan los tipos penales" con el objetivo de "conseguir un atajo para que los crímenes de ETA no prescriban".
"Desde hace años se está intentando acusar a ETA y a las FARC de genocidio, pero es una jugada que no ayuda en nada, tampoco a las víctimas el franquismo", sostuvo el letrado, cuya calificación de lesa humanidad contra el militar argentino Adolfo Scilingo derivó en la única condena de un tribunal español por crímenes internacionales.
"El genocidio, como las torturas, las puede cometer el Estado o agentes del Estado, o un grupo con poder consolidado en un territorio, o en un conflicto armado, y no es el caso de ETA", explicó.
Por otro lado, en ETA "no existe la voluntad de eliminar a una etnia, raza o nacionalidad", añadió.
Según el letrado también es discutible que la organización separatista haya cometido crímenes contra la humanidad, puesto que el 90% de los asesinatos de ETA no son civiles, sino militares, aunque quieran considerar a la Guardia Civil como civiles.
La decisión de la justicia española llega después de que el Colectivo de Víctimas del Terrorismo del País Vasco (Covite) pidió a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) de La Haya que investigue por crímenes de lesa humanidad a tres dirigentes de la antigua Batasuna, considerada el brazo político de ETA, y a otros ex dirigentes etarras.
Fuente: Télam