“La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que ‘el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional’”, sostuvieron los camaristas.
Según publicó el Centro de Información Judicial (CIJ), los magistrados explicaron que “dado el cuadro que presenta la accionante y sus infructuosos intentos por bajar de peso con tratamientos higiénicos-dietéticos, los médicos que la tratan coincidieron en aconsejar la realización de una Cirugía Bariátrica como tratamiento apropiado para resolver el padecimiento actual y las complicaciones que de él se deriven”.
En ese contexto, los jueces recordaron que “en el plano infra constitucional se encuentra protegida por las previsiones de la ley 26.396 (de prevención y control de los trastornos alimentarios) que incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios (art. 15) y obliga a todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la ley 23.660, a incluir los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades (art. 16)”.
Así es que –según explicaron- “en cumplimiento de las disposiciones legales referidas, la Resolución número 742/09 del Ministerio de Salud de la Nación incorporó al PMO un conjunto de prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes, entre las que se encuentra el tratamiento quirúrgico solicitado en la demanda”.
En consecuencia, los camaristas entendieron que “la obligación de la obra social accionada consiste en cubrir y poner al servicio de sus beneficiarios los tratamientos médicos necesarios para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades relacionadas con los trastornos alimenticios (art. 16 de la ley 26.396)”. (Inobae)