Puede discreparse con la mentalidad de Bermejo, pero no puede ignorarse su recia personalidad de jurista. Es interesante escuchar a Bermejo hoy, en sus fallos, cuando los ahorristas han sido expropiados y encerrados en el denominado "corralito". Decía el juez Bermejo en 1922, en el fallo "Horta vs. Harguindeguy": "los derechos patrimoniales adquiridos en un contrato son intangibles y deben ser tutelados por los jueces contra toda intromisión restrictiva del Estado. La norma sobre inviolabilidad de propiedad protege a los contratos, los que no han sido alterados sin consentimiento de las partes".
Desde luego, este liberalismo absoluto no tenía en cuenta el poder de policía, las facultades regulatorias de la política impositiva y el poder expropiatorio establecido constitucionalmente. Habían, para Bermejo, algunas limitaciones supralegales como la "buena fe" y la "distribución de la carga con justicia", que venían del Derecho Romano y que consideraba serían apreciadas por los jueces, según las obras de los juristas norteamericanos Cooley y Story.
El civilismo de Bermejo concebía el derecho como derecho privado. El derecho sólo servía para solucionar conflictos interindividuales. Miraba con desconfianza el derecho público. No imaginó, para nada, el derecho laboral. Toda esta concepción entró el crisis con la caída de la Bolsa de Wall Street en 1929. El despertar de la siesta del viejo patriciado oligárquico sería tumultuoso.(Télam)