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Busca endurecer las condiciones de salida laboral

La primera ley, de autoría del senador Jorge Agüero, busca endurecer las condiciones de salida laboral de los presos del Servicio Penitenciario y establece nuevos plazos para acceder al beneficio, pero también bajo condiciones más severas.
(DIARIOC, 08/09/2011) El proyecto fue presentado por Agüero el 30 de abril de 2010 y aprobado por el Senado el 3 de noviembre de ese año. La iniciativa de Diputados en tanto fue ingresado el 17 de mayo de 2010 y sancionado siete meses después que ingresó a dicha cámara el proyecto del Senado.

La normativa con media sanción del Senado establece que para conceder los beneficios de salidas transitorias y libertad anticipada, el interno deberá cumplimentar los siguientes tiempos de pena privativa de libertad: cuando purgue una pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal de hasta 5 años, deberá tener cumplida la mitad de la condena. En caso de una sentencia de entre 5 y 10 años, sin accesoria del artículo 52 del Código Penal, deberá cumplir 7 años y medio. Con una pena de entre 10 y 15 años, sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: 12 años. En el caso de prisión o reclusión perpetua, recién podrán volver a las calles a los 20 años de la sentencia. Cabe acotar que la accesoria del artículo 52 del Código Penal se aplica una vez cumplida la pena, y consiste en otros 5 años de prisión. La normativa excluye a los condenados a reclusión o prisión, por delitos contra la vida o la integridad sexual, contemplados en los artículos 80 y 82, como también en los artículos 119 y 120 del Código Penal. “Estimo que los condenados por homicidio y los delitos aberrantes de agresión sexual no pueden ser merecedores de este tipo de beneficios. Por el contrario, creo que deben cumplir la condena de manera íntegra, pudiendo acceder sólo al beneficio de la libertad condicional”, argumentó el legislador cuando se dio media sanción al proyecto en el Senado.

Un segundo proyecto de Agüero, propone modificar los artículos 502 y 506 del Código Procesal Penal, sobre la obligación de elaborar informes psiquiátricos y/o psicológicos como condición para conceder las salidas. Agüero sostiene que “ante la creciente cantidad de hechos delictivos, algunos de ellos con la muerte de la víctima, violaciones, asaltos y otros de inusitada y alarmante violencia, cabe establecer una rigurosidad en las condiciones que deben reunir los condenados para acceder a los beneficios de la libertad condicional”. La reforma del Código Procesal Penal establecerá la obligatoriedad del informe psiquiátrico y/o psicológico, que hasta el momento es optativo en nuestra provincia, de acuerdo con la conveniencia del juez. Ello se contrapone al ámbito Federal, donde el informe técnico criminológico es obligatorio para la toma de decisión. Se trata además de una manera de controlar al juez de ejecución cuando solicita un informe psiquiátrico o psicológico y luego prescinde del mismo porque no comparte sus fundamentos. En ese caso, la Cámara de Apelaciones en pleno deberá confirmar o revocar el fallo emitido por el juez.

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