El presidente de la comisión de Hacienda y Finanzas de la Cámara de Diputados, Oscar del Valle Carrizo(FCyS) dijo que el proyecto de ley aprobado ayer con modificaciones“contiene las previsiones necesarias para finalizar el proceso de autoliquidación del Banco de Catamarca”
Carrizo, expresó que el proyecto dispone“la estructuración con los activos del Banco de Catamarca en liquidación de una cartera activa residual y encomendar su cobro en principio al agente financiero del Estado Provincial, esto es el Banco de la Nación Argentina o, en su defecto, seleccionar mediante concurso de méritos y antecedentes según está previsto por el artículo 95º inciso d) de la Ley de Administración Financiera, de entre las instituciones bancarias con sede o sucursal en Catamarca, a un agente de administración y cobro de la cartera de activos residuales y la creación de una unidad ejecutora en el ámbito de la Fiscalía de Estado, que tenga por fin proseguir el cobro que se viene realizando de la cartera de morosos del Banco de Catamarca en liquidación, habilitando la contratación de abogados que hoy no prestan servicios en el Estado Provincial, autorizando su vinculación mediante un sistema de cuota litis, lo que significa que los mismos trabajarían por un porcentaje a determinar sobre lo recuperado y no incrementaría la planta de trabajadores del Estado Provincial”
Asimismo, explicó que tal como está previsto hasta la fecha por los artículos 17º y 18º de la ley 4866, modificada por ley 4978 (T.O. Decreto G. y J. 1100),“aquellos activos a favor, que componen la posibilidad del recupero de créditos, podrían pasar a ser concesionados a entidades foráneas que cuentan con“mayor estructura”, quitando la posibilidad a la mano de obra catamarqueña de realizar dicha tarea”
“Sabido es que el cobro de los créditos de la cartera de morosos que poseía el Banco de Catamarca hoy en liquidación y que vienen llevando a cabo el personal denominado“planta crítica”se vería afectado, ya que de concesionarse el sistema de cobro serán serias las posibilidades de que el mismo quede en manos de ejecutores foráneos, que no conocen la provincia, actuando en desmedro de los trabajadores mencionados, los que los situará en un plano de desigualdad”, advirtió y comentó que“en tal sentido el Colegio de Abogados de la provincia ha emitido un comunicado sobre la posibilidad cierta que se priorice a los profesionales provinciales, ya que estos viven, compran, gastan y pagan sus impuestos en Catamarca”
Consideró que“además debemos tener en cuenta la influencia de la crisis política y económica en general y del sistema financiero en particular, profundizada durante el 2001 y que lamentablemente no ha podido ser revertida hasta ahora, que fue fundamental para no poder concretar lo dispuesto originariamente”
“En efecto, desde julio del año anterior las entidades financieras focalizaron sus recursos y esfuerzos a solicitar sus propios problemas de liquidez y reencauzar el endeudamiento que registraban con el sector público, no queriendo asumir compromisos que implicaran algún tipo de incertidumbre”, recalcó.
Como se recordará, mediante decreto acuerdo 1551 del 5 de diciembre del 2000, el Poder Ejecutivo, en el marco de lo previsto por la ley de Administración Financiera 4938, dispuso la transferencia al Banco de la Nación Argentina de la Unidad de Negocios conformada por determinados activos y pasivos pertenecientes al Banco de Catamarca, dispuso la autoliquidación del Banco y estableció que ese proceso de autoliquidación estaría a cargo del Comité Interventor del Banco de Catamarca.
Cumpliendo con los sucesivos pasos del proceso de autoliquidación, por resolución 51 del 1 de febrero del 2001, el Banco Central de la República Argentina revocó la autorización para funcionar como entidad financiera al Banco de Catamarca.
A partir de ese momento, las autoridades del Banco de Catamarca en liquidación, en cumplimiento de lo estipulado por la resolución de su Comité Interventor 69/01 del 11/04/ 01, ratificada por decreto H.F.477 del 24 de mayo del año pasado continuó con la tarea de regularización y cobranza de la cartera de préstamos residual, procediendo a la depuración, arqueo y atesoramiento de las garantías respaldatorias de la mencionada cartera.
{adr}Por escritura pública 215 del 12 de diciembre del 2001, pasada por ante la Escribanía General de Gobierno, se protocolizó el Acta de Cierre de Inventarios de Activos y Pasivos de la Unidad de Negocios del Banco de Catamarca que se transfirió al Banco de la Nación Argentina, acto que fue ratificado por decreto del Poder Ejecutivo 1254 del 14 de diciembre del 2001.
“En consecuencia, esos actos jurídicos han definido concretamente los activos y pasivos constitutivos de la Unidad de Negocios transferida al Banco de la Nación Argentina y consecuentemente quedaron conformados los activos y pasivos que componen el ente en liquidación denominado Banco de Catamarca en liquidación”, afirmó Carrizo.
“Habiéndose cumplimentado los pasos necesarios para cerrar definitivamente el acuerdo con el Banco de la Nación Argentina, resulta necesario concluir las tareas conducentes a la liquidación final del ente residual que quedó integrado definitivamente al haberse determinado los activos y pasivos que conformaron la Unidad de Negocios transferida”, acotó.
El artículo 4º de la ley 4866 (T.O. Decreto G. y J. 1100) sancionada oportunamente por el Poder Legislativo, en su segundo párrafo, estableció que el Poder Ejecutivo queda facultado para asumir como propios de la provincia los pasivos y créditos eventuales o contingentes que resulte conveniente o necesario excluir para permitir o facilitar la privatización.
El artículo 4º del decreto acuerdo 1551 estableció que el Banco de Catamarca subsistirá únicamente a los efectos de su“autoliquidación”y hasta el 30 de junio de 2001, manteniendo su condición de sujeto de derecho con aptitud exclusiva para finalizar las relaciones jurídicas tendientes a la liquidación definitiva en virtud de lo cual, y en la medida que resulte indispensable, la provincia de Catamarca se compromete a asumir los eventuales pasivos que pudieran surgir con posterioridad a dicho cese.
El legislador frentista sostuvo que“en este orden de ideas y teniendo en cuenta la condición de ente autárquico dependiente del Estado Provincial organizado como empresa del Estado que revestía el Banco de Catamarca, debemos concluir que sus activos y pasivos integran el patrimonio del Estado Provincial y por lo tanto corresponde atender la modalidad de liquidación de los mismos mediante los mecanismos legales existentes en la provincia”
“Igualmente corresponde destacar que el Banco de Catamarca en liquidación es un organismo incluido en el régimen de entes en Emergencia Económica previsto en la ley 4889 y por lo tanto sus pasivos se cancelan mediante el procedimiento previsto en la ley 5016 de consolidación de pasivos provinciales”, amplió.