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Lunes 03 de Junio de 2024
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Reclaman al Gobierno Nacional la inmediata puesta en funcionamiento de la Cámara Federal de Catamarca

La Cámara de Diputados aprobó recientemente un proyecto de resolución en el cual se exhorta al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos correspondientes, arbitre las medidas necesarias para la inmediata puesta en funcionamiento de la Cámara Federal de Catamarca, creada por ley 25269, en resguardo de las garantías constitucionales del debido proceso.

La Cámara de Diputados aprobó recientemente un proyecto de resolución en el cual se exhorta al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos correspondientes, arbitre las medidas necesarias para la inmediata puesta en funcionamiento de la Cámara Federal de Catamarca, creada por ley 25269, en resguardo de las garantías constitucionales del debido proceso.

La iniciativa, impulsada por la diputada Lucía Martínez(FCyS), establece además hacer conocer de lo dispuesto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación.

En los fundamentos del proyecto se menciona que el Congreso de la Nación Argentina sancionó la ley 25269, publicada en el Boletín Oficial 29445, de fecha 21 de Julio del presente año, que dispone que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal, que actualmente funciona en la provincia de Catamarca, pasará a constituirse y denominarse como Cámara Federal adicionándosele el nombre de la jurisdicción provincial.

En ese sentido la legisladora argumentó que“el funcionamiento, jurisdicción y competencia de las cámaras federales que se crean mediante la citada ley, además de conservar las funciones y jurisdicción que les han sido asignadas por la ley 24050, se regirán por lo dispuesto en los artículos 3º y 14º a 25º, todos inclusive, de la ley nacional 4055 bajo el resguardo de los artículos 3º,5º, 49º y por el artículo 50º del decreto 1285/58 (ratificado por la ley 14467, incluida su modificación por la ley 24050)

Es decir que se amplía la competencia de la Cámara Oral y Correccional Federal, que con la sanción de la ley pasa a denominarse Cámara Federal de Catamarca, actuando como tribual de alzada en cuestiones no penales”, agregó.

Asimismo, citó el artículo 7º de la referida ley nacional“que señala que las Cámaras Federales de Apelaciones del artículo 1º de esta ley asumirán su nueva jurisdicción y competencia a los sesenta días de publicada la presente”y al mismo tiempo indicó que“el acceso a la justicia no solo integra el núcleo de la seguridad jurídica sino que es un objetivo fundamental para lograr la eficacia del sistema judicial

Martínez, recordó que“en las jornadas nacionales sobre la reforma judicial en la Argentina, realizadas en la ciudad de Mendoza, el 29 y 30 de junio del 2000, el Doctor Fernando Cafferata, del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, expresaba que entre las dificultades que encuentran los ciudadanos para acceder a la justicia, derecho inalienable del hombre con rango constitucional, existen los llamados obstáculos físicos que reside en las grandes distancias entre el tribunal (lugar donde se administra justicia) y los usuarios del sistema (ciudadanos)

Considerando que“las propuestas para superar los obstáculos físicos son desconcentrar el sistema judicial mediante la creación de juzgados en diversos lugares de las grandes ciudades, y en las provincias se recomienda la creación con competencia múltiple”, expresó que con la sanción de la ley 25269“se pretendió otorgar una mayor celeridad y racionalidad al sistema de administración de justicia, resguardando las garantías constitucionales del debido proceso”y observó que“actualmente la referida ley no se aplica, debiendo los letrados de la provincia interponer los recursos de apelación ante la Cámara Federal de Tucumán con los inconvenientes que representa la distancia y el consecuente traslado

Puntualizó que el Colegio de Abogados de Catamarca, transmitiendo la inquietud de sus asociados,“solicitó a la Corte de Justicia de la Nación la ampliación de competencia en materia civil y laboral del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional de la provincia de Catamarca, por los distintos inconvenientes que genera a los justiciables que deben recurrir a otro tribunal en distinta provincia

Igualmente, el Senado de la Nación sancionó una comunicación, en la sesión del 12 de junio del año en curso en la que se señala el agrado con que se vería que el Poder Ejecutivo de la Nación dé cumplimiento a lo establecido en la ley 25269”, acotó y concluyó resaltando que“en igual sentido consideré conveniente que la Cámara de Diputados de Catamarca se exprese sobre la necesidad de que se arbitren las medidas para la inmediata aplicación de la referida ley


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