El fallo de absolución a María del Carmen Viera, oriunda de la ciudad correntina de Paso de los Libres, se hace efectivo, luego de que el nuevo informe técnico, admitido como prueba, concluyera que el diagnóstico de asfixia por estrangulación “aparecía infundado y temerario”, según expresan los ministros del alto Tribunal.
La sentencia había determinado que María del Carmen Viera dio muerte mediante asfixia por estrangulación a su hijo, quien había nacido vivo y toman como prueba de importancia decisiva el Informe Médico Legal del 20 de agosto de 1999, que en ese momento era efectuado por la Policía de la Provincia.
Los ministros Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Hemhan y Carlos Rubín destacan “la abrumadora demostración del rigor científico en contrario” al primer informe que se realizó en
1999.
Los jueces señalan que el actual informe se basa “en los nuevos estudios de los tratadistas de la Medicina, que aparece con una literatura superadora de conceptos clásicos con posterioridad a la actuación del Perito Médico Policial, a lo que debe sumarse la insuficiencia de estructuras institucionales”.
La absolución se hizo posible a partir de que la Defensoría Oficial interpuso ante el Superior Tribunal de Justicia un Recurso de Revisión contra la sentencia de la entonces Cámara en lo Criminal de Paso de los Libres, que condenó a María del Carmen Viera a la pena de prisión perpetua por encontrarla autora responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo.
“Sin embargo, a lo largo de todo el proceso, la condenada y su madre aseveraron que el niño había nacido sin vida”, se explica en un resumen del fallo de STJ.
Los integrantes de la Corte habilitaron la instancia del Recurso de Revisión por entender que concurrían los requisitos necesarios para una posible anulación de una sentencia penal.
En este sentido, recordaron que se exigen dos requisitos: 1) El de la novedad: es necesario que después de la sentencia condenatoria sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba y 2) El de la evidencia: estos nuevos hechos o nuevos elementos de prueba han de tener tal eficacia, con relación a la condena impuesta, que acrediten de modo indubitado la inocencia del condenado".
La defensa de la condenada presentó un informe de tres médicos que integran el Instituto Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia, que tiene como metodología el estudio de la documental médica obrante en el expediente referente a la autopsia.
Ese informe técnico, admitido como prueba en esta instancia de revisión, concluyó que el diagnóstico de asfixia por estrangulación “aparecía infundado y temerario” y fue considerado “incompleto y de errónea evaluación”.
De esta manera, la incorporación de nuevas pruebas fue la clave para la revisión del fallo y el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por la Defensa Oficial de la mujer condenada a prisión perpetua por la muerte de su hijo al nacer, declaró la nulidad de la sentencia absolviéndola de culpa y cargo y ordenó su libertad inmediata.
Fuente: 26noticias.com.ar