"Respeto pero no comparto nada de lo que dijeron sobre mi persona, todo lo que dieron sobre mí son mentiras", aseguró Faggionato sobre lo actuado en el Jury de Enjuiciamiento.
Durante el proceso, el suspendido magistrado subrayó: "Soy totalmente inocente de todo lo que se me acusa".
Faggionato se expresó de esta forma luego que el presidente del Consejo de la Magistratura, Luis María Cabral, y el senador Ernesto Sanz, fiscales en el juicio, reclamaran su remoción.
Según está previsto, concluida la jornada de alegatos, la sentencia se dará a conocer el próximo 25 de marzo.
Además, la Justicia decidió anular parte de la instrucción de la causa por tráfico ilegal de efedrina que llevó adelante el suspendido juez de Campana, Federico Faggionato Márquez, tras comprobarse "sistemáticas irregularidades" en torno
a la investigación.
Según se informó el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de San Martín resolvió declarar "nulas" las indagatorias que el ahora suspendido juez tomó a ocho personas.
Se trata de las declaraciones de Rodrigo Pozas Iturbe, Guillermo Enzo Manfredi, Alfredo Augusto Abraham, Víctor Antonio Wendling Duarte, Miguel Angel González, Rubén Alberto Galvarini, Horacio Jorge Quiroga y Walter Gabriel Garrido.
En ese sentido, se señaló que en el caso de Wendling Duarte, la nulidad es parcial.
El noveno imputado en este anexo de la causa de la efedrina, Ariel Alejandro Mancuso, sí fue citado para el juicio oral.
De acuerdo con lo dispuesto por el tribunal, en la resolución se señaló que "si bien el Sr. juez instructor posee la indiscutible potestad de ahondar en la investigación hasta agotarla, pues ese es su insoslayable deber, también diremos que no nos parece adecuado ni usual el envío fraccionado al que nos viene acostumbrando".
Los magistrados agregaron que esa manera de trabajar "resta dinámica, confunde y entorpece, dificultando la comprensión de los textos, cuya claridad, por la sola complejidad y envergadura del pleito, no debe ofrecer flancos".
"Al menos, digámoslo sin vueltas, en términos de justicia pronta y eficaz, por la que se debe velar. Pero más allá de la metodología empleada, si se quiere opinable, no podemos pasar por alto que esa falta de claridad se proyectó sobre cuestiones trascendentales, con grave menoscabo al debido proceso y la defensa en juicio", sentenciaron.
El punto principal en la crítica a la actuación de Faggionato Márquez, según los magistrados, es la forma en que llevaron adelante las indagatorias "por no ajustarse a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto a que el juez debe informar detalladamente de la acusación al imputado".
"Si a estos jueces les resultó imposible descifrarlo, con cuanta más razón a los imputados", razonaron los magistrados.
Tampoco se salva de la crítica la actuación del Ministerio Público, por no haber advertido estas falencias y haber aceptado la elevación a juicio.
Fuente: 26 Noticias