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Cuota Alimentaria: Modificación de los montos judiciales

El proyecto de Ley presentado en el Congreso de la Nación prevé que las mismas sean actualizadas en un porcentaje del 25% en su monto total cada 6 meses, para estar acorde al costo de la vida en nuestro país.
(DIARIOC, 12/06/2012) La diputada nacional Mariana Veaute presentó la semana pasada un proyecto de ley que tiene como finalidad incorporar un artículo al Código Civil que prevea y resguarde una actualización periódica de los montos totales requeridos como cuota alimentaria. Esta medida tiende a proteger los derechos de los menores de padres divorciados a través del mantenimiento actualizado de los montos de las obligaciones alimentarias que prevé el Código Civil.
Entre los fundamentos de la iniciativa Veaute destaca que “con el correr del tiempo los montos de las cuotas alimentarias en vigencia, se han vuelto cada vez más irreales e irrisorios para poder brindar a los hijos alimentación, vestimenta y educación, entre otras cosas, en un país con un alto índice de inflación económica”, a lo que agregó que “este porcentaje o cuota debe permitir la cobertura integral de las necesidades de los menores y debe adecuarse económicamente a la realidad de la vida diaria, porque tira por tierra el verdadero fin y la esencia misma de las cuotas alimentarias reguladas por los juzgados”.
Asi queda la modificación planteada:
ART. 1: Incorpórese al Título Primero del Código Civil Argentino el artículo 209 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 209 bis: Las obligaciones alimentarias previstas y reguladas en este Código y demás leyes complementarias, que por todo concepto se debieren, deberán ser actualizadas en un porcentaje del 25% en su monto total, cada seis (6) meses , teniendo en cuenta los montos alimentarios fijados por sentencia judicial, a los efectos de su correcta adecuación a las necesidades de la vida diaria, debiendo los Juzgados Civiles y de Familia respectivos, y en un trámite sumario, proceder a dicha actualización a solicitud de cada interesado.”
Art. 2: Conforme lo dispuesto precedentemente, y una vez sancionada la presente Ley, incorpórense las modificaciones pertinentes al Código Procesal Civil de la Nación a los efectos de viabilizar lo dispuesto en el artículo anterior.

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