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Viernes 02 de Mayo de 2025
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LOS DERECHOS DEL NIÑO EN CATAMARCA

Una legislación en pañales

Recientemente el Gobernador se acordó de los Derechos del Niño, dirigiéndose a los Docentes al referirse a los paros que atentarían contra los Derechos de los niños.
(DIARIOC, 30/10/2008) Sin duda que esto marcará un precedente fundamental en la sociedad catamarqueña,
Seguramente que el desamparo o protección a la niñez es grande no tan solo en Catamarca sino en todo el país y  va más allá de la aplicación de las leyes, se necesitan políticas que favorezcan al crecimiento de una verdadera promoción en la niñez y adolescencia, con todos los recursos mínimos de educación salud y protección familiar entre otros.
Por eso es bueno tener en cuenta algunos informes sobre la realidad del país donde de acuerdo a la proporción de habitantes, no quedamos afuera:
Argentina ratificó la convención internacional sobre los derechos de los niños en septiembre de 1990 un año después de la aprobación por la asamblea general de las Naciones Unidas.
Como Argentina es un país federal, los Estados provinciales disponen de autonomía para promulgar sus propias leyes de procedimiento dentro del marco del marco impuesto por la Constitución Nacional.
En este sentido varias provincias han iniciado ya el proceso de reconocimiento y protección de los Derechos de los chicos, en el caso de la ciudad autónoma de Buenos Aires en 1998 se sancionó la ley 114 de protección integral de las niñas, niños y adolescentes de la ciudad de Buenos Aires.
Mientras que en Mendoza, Chubut, Misiones, Tierra del Fuego, Neuquén, Jujuy y la Prov. De Bs. As. Con la ley 12607, que actualmente se encuentra suspendida.
A  nivel nacional es posible afirmar que la ratificación y posterior aprobación de la convención internacional sobre los Derechos de los niños solo ha tenido un impacto retórico o político. El discurso de protección integral es permeable a los actores, las practicas y las instituciones. Sin embargo no se advierte que ese discurso haya provocado un cambio significativo en la realidad de esos actores, prácticas e instituciones.
Un número considerable de proyectos y leyes siguen depositando en el juez la función de proteger a los niños y a los adolescentes sin avanzar sobre políticas públicas y soluciones comunitarias o de otro tipo que hagan efectiva la desjudicialización de los problemas sociales.
La protección integral de los Derechos se ha instalado fundamentalmente en el discurso pero aún no en la práctica, cambian los nombres sin cambiar los contenidos.

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