Con esta medida el total del universo de jubilados y pensionados del sector Publico Provincial percibirá el 82% móvil sean estos anteriores a la transferencia o beneficios otorgados con posterioridad.
Esta medida de gran impacto permitirá:
Que los empleados del Sector Público Provincial que reúnen los requisitos de edad y aportes, como así también en la medida que adhieran a la Ley, los empleados de los Municipios, Poder Legislativo y Judicial estarán en condiciones favorables para solicitar su beneficio previsional . De esta forma se otorgarà la tranquilidad merecida a una cantidad importante de empleados en actividad con edad avanzada y que no tramitaban su beneficio por lo escaso que resultaba su haber.
Resolver el problema de las Pensiones originadas en beneficios previsionales provenientes de la ley 4094 y que no estaba contemplada en el alcance de la Ley 5192.
Disminuir la diferencia que existe entre lo que percibe un empleado en actividad y lo que percibe luego de obtener el beneficio previsional.
Eliminar las diferencias existentes entre un Jubilado o Pensionado del Sector público beneficiario de la Ley Provincial 4094 y los nuevos jubilados y pensionados posteriores a la transferencia quienes no percibían el 82% móvil.
Puntos centrales del proyecto:
1.- En que consiste el proyecto?
En crear un sistema complementario que abone al Beneficiario de jubilación o pensión – Régimen 24.241 - la diferencia entre lo que liquida por aplicación de dicha ley y lo que corresponde al 82% móvil del haber total del cargo que revestía al momento de la baja.
2.- A quien alcanza?
Agentes del Sector público en actividad del Poder Ejecutivo Provincial y en la medida que adhieran a la ley el Poder Legislativo, Judicial y Municipios.
Agentes del Sector Publico que hayan adquirido Beneficios previsionales (Jubilaciones o Pensiones) enmarcados en la Ley 24.241 a partir del 31.07.95
3.-Como se determina la asignación complementaria?
Para Jubilación: Surge de la diferencia entre el Haber Previsional Total Bruto determinado conforme Ley 24.241 y el 82% del haber total del activo en el cargo que revestía al momento de su baja.
Para Pensión: se calculara el 70% del 82% determinado para jubilación.
Minima: Ningún jubilado o pensionado podrá cobrar en total una suma inferior al 82% del salario Mínimo Vital y Móvil fijado por el consejo
Máxima: Ningún jubilado o pensionado podrá cobrar una suma superior al 82% del haber de cargo del Gobernador de la Provincia
4.-Como se Financia el Régimen?
Es un sistema solidario financiado con el aporte de empleador, empleados y beneficiarios.
Contribución del 3% mensual del Empleador sobre la remuneración total mensual del empleado en actividad.
Aporte del 2% mensual de los empleados en actividad calculado sobre la renumeración total mensual
Aporte del 2% mensual del beneficiario sobre el 82% determinado.