De acuerdo con lo establecido por la AFIP, las entidades emisoras deberán exteriorizar los importes efectivamente acreditados en cada mes calendario mediante el formulario de declaración jurada F. 354, que se encontrará disponible en la página "Web" de este organismo (http//www.afip.gov.ar).
La presentación de dicho formulario deberá efectuarse mensualmente, ante la dependencia de la AFIP en la que la entidad se encuentre inscripta, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquél en el cual se produzca el vencimiento para el pago del resumen respectivo por parte del usuario, en el que se hubiere acreditado la retribución. (Télam)