Catamarca
Viernes 26 de Abril de 2024
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Ley de inversiones para la actividad Minera

Collantes propone modificar el articulo 23

El diputado nacional por Catamarca plantea que las empresas mineras deben constituir una previsión especial para prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda producir la actividad minera. También impulsa la creación del Programa de Desarrollo Sustentable.
El diputado Genaro Collantes promovió modificar el artículo 23 de la ley 24.196 a través de un proyecto de ley presentado en la Cámara baja nacional, el que en estos momentos se encuentra a consideración de las a Comisiones de Minería; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y Presupuesto y Hacienda.

El proyecto apunta a prevenir prevenir y subsanar las alteraciones que
en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, por lo que
las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin.
Según la iniciativa, la fijación del importe anual de dicha previsión
quedará a criterio de la empresa, "pero se considerará como cargo
deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una
suma equivalente al cinco por ciento de los costos operativos de
extracción y beneficio.
A su vez, las empresas mineras, deben presentar los proyectos de
saneamiento ambiental, ante la autoridad provincial, para que sean
debatidos, estudiados y aprobados o no, ser informados a la autoridad
de aplicación de la Nación, según el proyecto.
Collantes indicó además, que de acuerdo a la iniciativa, dichos fondos
deberán además aplicarse al financiamiento de proyectos de promoción
de desarrollo local sustentable, mientras que los montos no utilizados
por la previsión establecida, deberán ser restituidos al balance
impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo
productivo.

Prodesus

Además, el legislador catamarqueño también propone crear el Programa
de Promoción del Desarrollo Sustentable (Prodesus) que tendrá por
objeto: La convocatoria a la presentación de proyectos de
microemprendimientos productivos cuyo objeto esté destinado al
desarrollo de actividades productivas alternativas y/o al desarrollo
de nuevas capacidades sobre actividades tradicionales existentes; La
evaluación y selección de proyectos para su financiamiento en base a
los criterios expresados en el Art. 3 y con los fondos provenientes
del Artículo 23 de la Ley 24.196 y el asesoramiento y asistencia
técnica a los microemprendedores a efectos del logro de los objetivos
planteados.
El Prodesus también deberá trabajar sobre: El diseño e implementación
de actividades de capacitación a efectos del logro de los objetivos
planteados y la gestión administrativa y fiscalización del Programa,
entre otros aspectos.

Priorización de proyectos

Por su parte, el Prodesus se gestionará en base a los siguientes
criterios de prioritación de proyectos: proyectos orientados al
aprovechamiento racional y sustentable de los recursos; proyectos que
tiendan a mejorar las condiciones de vida en general, proyectos que
tengan adecuado nivel de detalle para alcanzar la etapa de ejecución,
así como adecuada justificación económica y posibilidades ciertas para
la colocación de los productos en el mercado; proyectos que apoyen la
promoción y consolidación de organizaciones de productores que tengan
como objetivo mejorar su capacidad de gestión empresarial y/o aumentar
su capacidad de negociación en el mercado.
Además, deberá dar prioridad a los proyectos que promuevan la
asociatividad como estrategia de mayor competitividad y
complementación de acciones individuales; a los proyectos que tiendan
hacia una mayor equidad en la distribución y uso de los recursos; a
los proyectos que favorezcan la revalorización cultural del área y el
reconocimiento de quienes lo realizan; a los proyectos que tiendan a
mejorar la competitividad a través de la intensificación de los
procesos de producción existentes, la incorporación de nuevas
alternativas, el incremento del valor agregado y/o el mejoramiento de
la calidad de los productos.

También a los proyectos que puedan ser ejecutados por módulos o
etapas, de operación independientes entre sí, discontinuos en el
tiempo. En este caso, al primer módulo puesto en operación se le puede
asignar el papel de módulo demostrativo; a los proyectos de inversión
en sectores productivos que contribuyan a incrementar las
exportaciones o sustituir importaciones; a los proyectos de inversión
que impliquen un apoyo al mejoramiento de la estructura de la tenencia
de la tierra, a fin de superar las restricciones generadas por la
situación prevaleciente en un significativo número de áreas
productivas; a los proyectos de inversión que incluyan el equipamiento
para la transformación de la producción primaria y a los proyectos que
optimicen los beneficios mediante la articulación e integración con
otros programas.

Autoridad de aplicación

Collantes deja establecido en la iniciativa que autoridad de
aplicación del Prodesus las autoridades que las Provincias determinen
en el ámbito de su jurisdicción.
Por ello,las empresas mineras y los interesados en obtener asistencia,
deben presentar los proyectos de desarrollo sustentable, ante la
autoridad provincial, para que su evaluación, selección y
financiamiento. A su vez, la autoridad de aplicación mantendrá
informada regularmente a la autoridad de aplicación de la Nación.

Fundamentos

Collantes explica que en 1994 se sancionó la Ley de Protección
Ambiental Minera, Nº 24.585, que integra el Código de Minería y que
integra el conjunto de normativa que da un marco de promoción a la
actividad.
En este sentido, el legislador indica que esta fue la primera ley
nacional ambiental, elaborada sobre la base de consensos alcanzados
por los representantes de los estados provinciales a través del
COFEMIN y en consulta con los representantes de la actividad privada.
Y detalla que esa ley fue parte de una política ambiental integral que
contempló la elaboración de las reglamentaciones normativas
complementarias, la preparación de instructivos para su
interpretación, la realización de estudios ambientales de base en las
regiones que los estados provinciales consideraron más sensibles, la
provisión de equipamiento para la policía minera y la implementación
de programas de capacitación en evaluación de impacto ambiental.
"Este conjunto de acciones ambientales, que no tiene paralelo en
ninguna otra política sectorial, parecería sin embargo insuficiente
para una parte de la población que cuestiona activamente el desarrollo
de la actividad y se corre el debe riesgo de imponer sin fundamento la
idea de que la minería no se puede desarrollar en condiciones
amigables con el ambiente", explica Collante entre los fundamentos del
proyecto.
Y luego menciona que el cuestionamiento que se formula a la minería es
extensible a otras actividades extractivas como la explotación
petrolera o la actividad agropecuaria basada en la intensificación del
cultivo de ciertas especies que, como la soja, demandan la aplicación
de un conjunto de insumos que podrían tener efectos ambientales
negativos acumulativos tales como el incremento de la erosión y
pérdida de fertilidad en los suelos o la contaminación de acuíferos
subterráneos con pesticidas.
También sostiene que "sin embargo, sabemos que no existen
posibilidades objetivas para suspender o modificar las formas de
producción de estas actividades en el corto plazo. Y que "está claro
que cualquier actividad humana genera inevitablemente algún tipo de
impacto ambiental. La cuestión es cómo lograr un tipo de desarrollo
que se pueda sustentar en el tiempo"
Al respecto, en los fundamentos, Collantes hace notar que "el
principal problema ambiental es la pobreza. En la medida que los
recursos que el Estado obtiene a través de la recaudación producida
por estas actividades sean dirigidos a la investigación, desarrollo y
extensión social hacia nuevas formas productivas, podremos lograr
simultáneamente una redistribución de los beneficios generados y
orientar las actividades humanas en pos de un tipo de desarrollo
integral y sustentable".
Al respecto, se menciona que la minería, puede también dar un pas
adelante en este sentido, generando un programa que con adecuados
criterios de selección, oriente una parte de estos recursos al
financiamiento de microemprendimientos, particularmente en aquellas
regiones en que se desarrollan actividades mineras y se teme el
impacto económico que podría traer aparejado el futuro agotamiento y
cierre de yacimientos minerales.
Collantes hace notar en la iniciativa, que éste proyecto tiene por
objeto la creación de un programa de desarrollo sustentable que
permita aplicar recursos al financiamiento de microemprendimientos
como también establecer claramente "criterios" que orienten la
selección de los anteproyectos que presenten los interesados, en el
marco de un sistema que garantice la eficacia y eficiencia en la
asignación de recursos".
Asimismo sostiene que estos criterios pueden y deben ser acompañados
por el asesoramiento de diversos organismos e instituciones que muchas
veces pueden brindar el asesoramiento técnico para la identificación
de potencialidades y de oportunidades en cada región, pero carecen de
los recursos financieros para asistir al proponente de un proyecto.

Propuesta del senador Edgardo Aguero

Collantes también destaca que su proyecto, propone también  que las
empresas mineras presenten proyectos de saneamiento ambiental ante la
autoridad provincial para que sean debatidos, estudiados y aprobados o
no, ser informados a la autoridad de aplicación de la nación, motivado
en la inquietud de la Cámara de Senadores de Catamarca,
particularmente la del senador Jorge Edgardo Agüero, que solicitó en
el presente año a los legisladores nacionales por la Catamarca, se
modifique, precisamente, el articulo 23 de la Ley 24.196 y por ende se
determine su nueva reglamentación, en el sentido de que la previsión
especial, en vez de ser, como su nombre lo indica, una previsión, sea
efectiva y real inversión en programas y trabajos concretos de
reconversión productiva y saneamiento ambiental, con una injerencia
directa de la Provincia donde se explota el recurso minero.

Por último, Collantes expone que este proyecto "surge en atención a
que la Ley 24.196 y en especial su Articulo 23 y la reglamentación
respectiva, le asigna a las provincias mineras involucradas, un
carácter secundario, obviando su participación directa y su autoridad,
ante un tema tan sensible y tan delicado como es la preservación del
ambiente, y que también se busca que las empresas mineras deban
obligatoriamente presentar ante las autoridades provinciales, los
proyectos ambientales, para que los mismos sean analizados y puestos a
consideración tanto de la provincia respectiva, como del Estado
Nacional en su carácter de órgano de aplicación. Asimismo, a
efectivizar, en acciones concretas, la previsión especial que
actualmente las Empresas están obligadas a efectuar solo en forma
contable".

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