"En el caso de haberse efectuado precancelaciones, los importes abonados por el deudor originados en la aplicación del CER, deberán ser imputados a la cancelación de los servicios -por capital e intereses- inmediatos subsiguientes", indicó el BCRA en un comunicado.
"De no existir tales obligaciones, a requerimiento del deudor, la entidad financiera deberá acreditar el importe correspondiente por dicho concepto en una cuenta a nombre del deudor", agregó.