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Viernes 26 de Abril de 2024
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Vuelve al Senado con modificaciones

Diputados aprobó la ley de coparticipación municipal

La Cámara de Diputados aprobó en la sesión de hoy, por unanimidad, el proyecto de ley de coparticipación municipal que deroga la ley 3689, sus modificatorias y todas las normas que se le opongan. Como ya contaba con media sanción del Senado, con las modificaciones introducidas volvió a la Cámara de origen.
La iniciativa, vuelve mañana al Senado con modificaciones.
 
Estipula que los municipios participarán del 20% del total de los ingresos provenientes de los regímenes impositivos provinciales y de coparticipación federal de impuestos y de todo otro recurso impositivo que se crease sin afectación especifica. El impuesto a los automotores corresponde en su totalidad a los municipios y será uniforme en todas las jurisdicciones. Mientras lo recaude la provincia, el 90% se distribuirá en relación directa con los vehículos radicados en cada municipio.
La participación del conjunto de los municipios se asignará el 3% para el Fondo de Emergencia Municipal; el 2% para el Fondo de Desarrollo Municipal. El 95% se distribuirá entre las jurisdicciones municipales de la siguiente manera: el 58% en proporción directa a la población de cada jurisdicción municipal; el 6,5% en proporción directa a los indicadores del índice de privación material de los hogares; el 25% con el criterio de partes iguales para los municipios agrupados de la siguiente manera: para cada uno de los municipios de más de 100.000 habitantes, lo que resulte de dividir el monto de aquel porcentaje en el número total de jurisdicciones municipales existentes. El remanente se dividirá, primero, en partes iguales entre los siguientes grupos de municipios: entre 10.000 y 100.000 habitantes; entre 5.000 y 10.000 habitantes, entre 2.000 y 5.000 habitantes; y con menos de 2.000 habitantes; y luego, el monto correspondiente a cada grupo de municipios señalados, se dividirá en partes iguales para cada uno de los municipios integrantes de cada grupo.
El 3% en proporción inversa al cociente resultante de dividir la población de cada jurisdicción sobre el número de la planta de personal; un 3% en proporción directa a los recursos propios recaudados, excluidos los que tienen origen en la ley 5128; un 3% en proporción directa al cociente resultante de dividir los gastos de capital ejecutados sobre el total de erogaciones también ejecutadas, excluidos los financiados con recursos de la ley 5128; un 1,5% en proporción directa a la superficie de cada jurisdicción municipal.
En ningún caso los municipios percibirán un monto menor al promedio mensual de los meses transcurridos del año 2005 por todo concepto y en valores constantes. Se garantizará los recursos suficientes para atender la masa salarial, sin incremento de la planta de personal vigente al 31 de octubre del año 2005.
El ministerio de Gobierno y Justicia, como autoridad de aplicación, garantizará la transferencia automática de todos los fondos que correspondan por esta ley a la cuenta bancaria de cada municipio; quincenalmente los provenientes del régimen de coparticipación federal, y mensualmente los restantes. A solicitud del municipio y siempre que administrativamente fuere posible, podrá autorizar plazos menores. Todo traspaso o asunción por los municipios de obras, servicios, funciones o competencias del Estado provincial, incluye la transferencia de los recursos necesarios para solventar los gastos de personal, corrientes y de todo carácter requerido por su prestación.

Fondos de financiamiento, emergencia, desarrollo y de reserva anticíclico

La iniciativa, que estipula que la ley regirá a partir del 1º de enero del 2006, fija que el Fondo de Emergencia Municipal estará destinado a financiar situaciones de emergencia y desequilibrios financieros transitorios del los municipios para cuyo acceso deberán acreditar la situación de emergencia o desequilibrio, tener puntualmente cumplidas las obligaciones establecidas, no superar el sueldo del intendente, concejales, planta política de ambos departamentos y planta de personal, los respectivos promedios de remuneraciones del conjunto de municipios.
El Fondo de Desarrollo Municipal estará destinado a financiar gastos de capital, con un 60% del mismo. El 40% restante se destinará al fortalecimiento institucional de los municipios por descentralización del Estado provincial. Se prohíbe a los municipios financiar con los recursos de este fondo gastos corrientes, otorgar créditos o garantizar los mismos, siendo responsables y pasibles de las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes a los funcionarios que autoricen o consientan la violación de tal prohibición. En caso de incumplimiento comprobado por el Tribunal de Cuentas o por el ministerio de Gobierno y Justicia, éste suspenderá de inmediato el depósito de los fondos hasta que el municipio respectivo los restituya e invierta en el destino establecido.
El Fondo de Financiamiento Municipal, en tanto, estará integrado por el 3% del total de los ingresos provenientes de los regímenes impositivos provinciales y de coparticipación federal de impuestos y de todo otro recurso impositivo que se crease sin afectación específica. Este fondo se distribuirá el 50% a partir del 1º de enero del 2006 y el 50% restante a partir del 1º de enero del 2007.
Por su parte, el Fondo de Reserva Anticíclico equivalente será creado con el 2% del total de los ingresos provenientes de los regímenes impositivos provinciales y de coparticipación federal de impuestos y de todo otro recursos impositivo que se crease sin afectación específica. Las sumas integrantes de este fondo se aplicarán en los períodos en que se produzca una caída estacional de los ingresos y se destinarán prioritariamente a: monto faltante para completar la nómina salarial, gastos de funcionamiento, erogaciones de capital y reducción de la deuda.

Retención

Los municipios deberán ejecutar sus presupuestos preservando el equilibrio financiero, medido como la diferencia entre los recursos percibidos y los gastos devengados.
La norma, que comenzará a regir a partir del 1º de enero del 2006, faculta al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, y establece que la autoridad de aplicación considerará la información del último año disponible para la elaboración de los indicadores establecidos para la puesta en vigencia de los mecanismos de distribución. A posteriori deberá ajustar los mismos a las pautas fijadas en la ley.
La autoridad de aplicación, previo emplazamiento, podrá retener hasta un 10% de la participación que le corresponde al municipio que no remita, o lo haga de manera inexacta o incompleta, la información requerida; incremente la planta o gastos en personal, por encima de la que tiene a la fecha de entrada en vigencia de la ley; el endeudamiento supere el 15% de los recursos corrientes. Normalizadas las respectivas situaciones, transferirá los importes retenidos. También, podrá disponer adelantos de la participación en los tributos, para asegurar el normal funcionamiento de los municipios en atención a situaciones financieras particulares.

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