La medida difundida hoy tendrá vigencia retroactiva al primero de enero de 2015, según consta también en la mencionada resolución
Mediante los Artículos Nros. 23 y 24 de la citada ley se dispuso la exención del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, y el gas oil -establecido por la Ley Nº 26.028- y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gas oil, diesel oil y naftas, y su venta en el mercado interno, realizadas durante el 2015, destinadas a compensar los picos de demanda de tales combustibles, incluyendo las necesarias para el mercado de generación eléctrica.
Dichos artículos establecieron que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la mencionada Comisión, dependiente del Ministerio de Economía, se encargaría de distribuir el cupo a importar de acuerdo con la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al Congreso de la nación, en forma trimestral, un informe indicando los volúmenes autorizados a cada empresa, la evolución de los precios de mercado y las condiciones de suministro.
El Gobierno permitió en 2014 la importación de combustibles sin pagar el impuesto al combustible líquido y gas natural cuando el precio internacional del barril de petróleo estaba en 100 dólares, contra un crudo local de 84 dólares, con lo que las importaciones resultaban más caras a las empresas, pero ante la falta de producto nacional debían importar para garantizar el abastecimiento interno.
Esta situación cambió en noviembre, cuando el crudo internacional bajó a 75 dólares, y entonces importar les resultaba más barato a las petroleras que comprar el crudo nacional.
A partir del 1 de enero de este año, el crudo internacional ya estaba en 45 dólares y se implementaron entonces diversas medidas, entre ellas el retiro de las exenciones, que acompañan el nuevo escenario descripto y tienden a preservar el empleo, estimular la inversión y mantener la producción en el sector hidrocarburífero nacional.
Fuente: Télam