A través de la resolución 133, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría dispuso que los bienes automotores y maquinarias incorporados en la operatoria con los BODEN deberán ser de fabricación nacional, de Estados partes del Mercosur o de origen y procedencia de otros países.
En el caso de los automotores y maquinarias extra Mercosur, la norma precisó que formarán parte de la operación sólo si fueron despachados a plaza hasta 15 días posteriores a la publicación de la resolución 133.Entre los bienes clasificados para este tipo de operación se encuentran, entre otros, cosechadoras-trilladoras autopropulsadas, tractores, automóviles para turismo y demás vehículos para el transporte de personas, camiones, camiones grúas, camiones de bomberos y remolques y semirremolques. (Télam)