Los cambios establecen que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán, dentro de los 90 días hábiles del inicio de vigencia del contrato, evaluar en sede la verosimilitud del relevamiento de riesgos realizado por el empleador.
Las ART también deberán controlar las fechas de regularización de los incumplimientos informados por el empleador, verificar que esté la firma de un responsable de Higiene y Seguridad, y observar si resultan adecuadas las características y riesgos de la actividad, entre otras acciones.
En tanto, quedarán exentas de cumplir con algunas de estas obligaciones cuando se trate de establecimientos móviles, o en aquellos en los que se desempeñen cinco o menos trabajadores.
Por otro lado, la Superintendencia administrará un registro mediante el cual las ART informarán sobre las visitas realizadas a los empleadores y, concluida la verificación, las ART deberán notificar al empleador el resultado.
Las ART deberán, por otro lado, notificar al empleador con 45 días de anticipación a la fecha de renovación del contrato de afiliación. Ese contrato deberá tener el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el plan de regularización de los incumplimientos denunciados, antes de que opere la renovación automática. (Telam)