Además se instituye que la edad requerida deberá acreditarse mediante la presentación de: partida de nacimiento certificada y fotocopia de DNI, libreta de enrolamiento o cívica. A los fines de la acreditación de los treinta año de labor continúa del Artesano (según los establecido por la Ley 5175), los miembros de la comisión coordinarán con los municipios del interior y de capital, la implementación de un sistema de relevamiento de datos para que el mismo, pruebe por cualquier medio la antigüedad de su labor la que deberá ser plasmada en un acta confeccionada a tal fin.