Según publica el diario Crónica, de Chubut, a iniciativa, que es impulsada por el diputado de Autodeterminación y Libertad Luis Zamora, contó con el apoyo y asesoramiento para la elaboración del abogado Cristian Hendrickse, que realizó un trabajo de investigación en Esquel y tiene un activo rol en las luchas que se vienen desarrollando contra la megaminería tóxica, según se destaca entre los fundamentos del proyecto.
También se apunta a eliminar los incentivos a la ley minera, que se crearon en la década del 90 a nivel nacional y fueron absorbidos en Chubut a través de normas específicas. Por otro lado, este mismo tipo de incentivos es el que reclama hoy la industria petrolera para volver a invertir en exploración.
La iniciativa cuenta con el apoyo de la organización RACHA (Resistencia Antiminera Lonko Chakayal), que ha invitado a las ONGs y organizaciones en general a expedirse en apoyo al proyecto.
En sus artículos esenciales, prohíbe en el territorio de la República Argentina el empleo en las actividades mineras de técnicas de lixiviación con cianuro u otras sustancias tóxicas. La violación a esa norma, según el segundo artículo, debería ser sancionada con multa cuyo mínimo serán el equivalente en pesos al valor de 100 onzas de oro y cuyo máximo será el equivalente en pesos al valor de 10.000 onzas de oro, sin perjuicio de la reparación de los daños ambientales que eventualmente se hubieran producido, la obligación de soportar los costos por desocupación, traslado y demolición, la clausura y las responsabilidades civiles o penales que correspondiesen. A los efectos de esta Ley -dice el tercer artículo- no es oponible la transmisión o abandono de la propiedad o demás derechos sobre los objetos o sustancias empleados en cualesquiera de las actividades prohibidas” Extiende responsabilidades a quienes resulten titulares registrales de cualquier derecho minero relativo al lugar de comisión de la infracción, o los asociados por joint venture o cualquier contrato de objeto minero, como quienes al momento de cometerse la infracción tengan a su cargo la dirección,
administración o gerencia de la persona jurídica condenada, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley”