De esta manera, se confirmó lo dispuesto en 2010 por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor contra la empresa por el corte injustificado del servicio que afectó a un usuario.
En la sentencia, se sostuvo que "la empresa no acreditó fehacientemente haber dado cumplimiento al deber de información y al contrato celebrado sin cometer las infracciones imputadas".
Además, una cuestión debatida en el fallo fue el plazo que transcurrió desde la denuncia del usuario en 2006 y la sanción gubernamental dictada en 2010, ya que dos de los tres magistrados afirmaron que la prescripción de tres años que contempla la Ley 24.240 "se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales".
Fuente: Télam