En el caso de los arrendamientos, los contratos no registrados no serán tenidos en cuenta para el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) y tampoco podrán obtener el Certificado de Crédito Fiscal. Para los contratos de alquiler de inmuebles urbanos, las sanciones resultan ser la aplicación de una alícuota de retención del Impuesto a las Ganancias superior a la vigente, como así también penalidades formales previstas en la Ley 11.683.
El régimen de información, previsto en la Resolución General 2820 y que entrará en vigencia en agosto, complementa al actual “Registro de Operaciones Inmobiliarias” donde constan ahora las operaciones de compraventa o locación (alquiler o arrendamiento) de bienes inmuebles.
Están obligados a formar parte del régimen de información los locadores que realicen operaciones económicas con bienes inmuebles. Para ello deberán solicitar la inscripción en el Registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos.
Fuente: prensa AFIP