Para las deudas vinculadas al sistema financiero existe un período de gracia de 180 días, durante el cual el deudor seguirá pagando la misma cuota de enero, convertida en pesos según la paridad establecida en el Decreto 214/02.
El impacto del CER en las deudas no vinculadas al sistema financiero se calcula y aplica a partir de febrero pasado.
Quedan excluidas del CER las deudas por tarjetas de crédito, las derivadas de financiaciones del comercio exterior, los contratos de futuro y opciones y los que se rijan por leyes extranjeras. (Télam)