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Qué estipula la ley para echar al titular del BCRA

Ante la negativa de Redrado, el debate se centra en lo que establece la Carta Orgánica de la institución; dice que la Presidenta podrá removerlo si existe "mala conducta o incumplimiento de los deberes" y siempre que cuente con el "previo consejo de una comisión del Congreso"
(DIARIOC, 06/01/2010) Tras conocerse la decisión de Cristina Kichner de pedirle la renuncia al presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Martín Redrado, y ante la negativa de éste a alejarse de su cargo, el debate ahora se centra en la Carta Orgánica de la institución, en la cual se establece que la jefa del Estado podrá remover a los miembros del directorio "cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público" y deberá contar con el "previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación".

Sin embargo, las contradicciones son previas a ello, dado que según trascendió, lo que motivó a la mandataria a pedir la renuncia de Martín Redrado es la demora del Banco Central para transferir los más de US$ 6500 millones de sus reservas a una cuenta del Tesoro nacional, tal como dispuso por decreto Cristina Kirchner hace tres semanas para garantizar el pago de la deuda en 2010.

Y tal como está estipulado en el artículo 3º de la Carta Orgánica, "en la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera, el Banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional".

En tanto, si Cristina Kirchner avanza en su decisión de alejar del cargo a Martín Redrado deberá seguir una serie de pasos que aparecen detallados en el artículo 9º de la ley 24.144, en el que se aclara que "la remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público".

Para ello, la jefa del Estado deberá contar "con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación". En ese sentido, el artículo aclara que la misma "será presidida por el presidente de la Cámara de Senadores [en este caso, Julio Cobos] e integrada por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía y por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación".

Fuente: La Nación

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